Casa · Afectación a vivienda

Bien de familia en Córdoba

La afectación a vivienda protege tu casa de las deudas posteriores. En Córdoba se pide gratis en el Registro General, por internet con CiDi y sin escribano. Cuándo conviene pagar uno y cómo se cancela.

Pedir escribano es gratis. Sabés el total antes de firmar.

Ilustración de una casa dentro de un escudo celeste, junto a un documento de afectación firmado con un sello de lacre

¿Qué es el bien de familia y qué protege?

El bien de familia, que el Código Civil y Comercial llama afectación a vivienda, hace que tu casa no pueda ejecutarse por deudas posteriores a su inscripción en el Registro General. No protege frente a deudas anteriores ni frente a expensas, impuestos y tasas del inmueble, hipotecas, obras en la vivienda o cuotas alimentarias de los hijos.

La protección corre desde la inscripción (art. 249). Una deuda que ya existía antes de esa fecha se puede cobrar igual con la casa. Lo que cuenta es la fecha en que nació la deuda, no la del reclamo: la afectación protege frente a lo que venga después.

Solo se puede afectar un inmueble, y tiene que ser vivienda: si la pide el titular, al menos uno de los beneficiarios tiene que vivir ahí (arts. 244 y 247). Los beneficiarios son el dueño, su cónyuge o conviviente, sus ascendientes y sus descendientes. Si no hay ninguno, lo son los parientes colaterales hasta el tercer grado que convivan con el dueño (art. 246).

Mientras esté afectada, para venderla o hipotecarla hace falta la conformidad del cónyuge o del conviviente inscripto (art. 250). Si la vendés para comprar otra, el Código prevé que la afectación pase a la vivienda nueva y al dinero que la reemplaza (art. 248).

Código Civil y Comercial, artículo 249. Las deudas anteriores a la inscripción no quedan alcanzadas por la protección.
Deuda posterior a la inscripción¿Pueden ejecutar la casa?
Préstamos, tarjetas y otras deudas comunesNo
Expensas, impuestos y tasas del inmuebleSí
HipotecaCon la conformidad del cónyuge o conviviente, si lo haySí
Construcciones o mejoras hechas en la viviendaSí
Alimentos de hijos menores, incapaces o con capacidad restringidaSí

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), artículos 244 a 250.

¿Cómo hacer el bien de familia en Córdoba sin escribano?

Si sos el único titular, pedís la afectación por internet en biendefamilia.cba.gov.ar, con CiDi nivel 2 y el número de cuenta del inmueble. Es gratis y el seguimiento llega a Mis Comunicaciones de CiDi. Si la casa está en condominio o sos heredero o usufructuario, según una nota oficial de 2019 el trámite es presencial en el Registro General.

No hace falta escribano. El Código Civil y Comercial dice que la afectación la pide el titular registral, y que en un condominio la tienen que pedir todos los cotitulares juntos (art. 245). La Ley Impositiva 2026 de Córdoba deja sin cargo la afectación y su cancelación en el Registro General.

El Código también exime de impuestos y tasas a los trámites de constitución e inscripción (art. 252) y obliga a la autoridad a asesorar gratis a quien quiera hacerlos (art. 253).

El dato de los casos presenciales sale de una nota del Gobierno de Córdoba de 2019. Puede haber cambiado, así que si tu caso es un condominio, una herencia o un usufructo, consultá en el Registro General antes de ir.

¿Hace falta escribano para el bien de familia?

No es obligatorio

Si sos el único dueño y tenés CiDi nivel 2, lo hacés vos, por internet y sin pagar. El escribano tiene sentido si estás por escriturar la compra y querés dejar la casa afectada en la misma escritura, o si tu caso tiene condóminos, herederos o usufructo y preferís que alguien lo resuelva por vos. En el Registro, esos casos tampoco tienen cargo.

  1. CiDi nivel 2

    Es la cuenta de Ciudadano Digital del Gobierno de Córdoba con la identidad validada.

  2. Número de cuenta

    Tené a mano el número de cuenta del inmueble que vas a afectar.

  3. Solicitud

    Completá el pedido en biendefamilia.cba.gov.ar. El trámite no tiene costo.

  4. Seguimiento

    Las novedades del Registro General llegan a Mis Comunicaciones de CiDi.

Fuente: Gobierno de Córdoba, bien de familia online, noviembre de 2023.

Fuente: Gobierno de Córdoba, registrar tu vivienda como bien de familia, enero de 2019.

Fuente: Ley Impositiva 2026, artículo 75, último párrafo.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), artículos 245, 252 y 253.

¿Cuánto cuesta el bien de familia con escribano?

Con escribano, el mínimo del Colegio parte desde $185.500 si la afectación va en la misma escritura de compra y desde $371.000 si se hace en una escritura aparte. El Código Civil y Comercial pone un tope: los honorarios de los profesionales que intervienen en la constitución no pueden superar, en conjunto, el 1 % de la valuación fiscal del inmueble.

Ese tope está en el artículo 254. Se calcula sobre la valuación fiscal, no sobre el precio: con una valuación fiscal de $30.000.000, el 1 % da $300.000. Tené la valuación a mano cuando pidas presupuesto y preguntale al escribano cómo aplica ese tope en tu caso.

Si estás por comprar, afectar la casa en la misma escritura te ahorra un trámite después y el mínimo del Colegio es la mitad que en una escritura aparte. Si ya sos dueño y el caso es simple, el trámite online es gratis y la inscripción es la misma.

Los gastos de la compra, como el impuesto de sellos y la inscripción del dominio, están explicados en cuánto cuesta escriturar en Córdoba. La tabla completa del Colegio está en honorarios de escribanos.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), artículo 254.

Fuente: Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, honorarios mínimos éticos consensuados.

Tasas del Registro General según la Ley Impositiva 2026 y honorarios mínimos éticos del Colegio de Escribanos de Córdoba.
CómoCostoCuándo
Online en el Registro GeneralSin cargoTitular único con CiDi nivel 2
Presencial en el Registro GeneralSin cargoCondominio, herederos o usufructo, según la nota de 2019
Escribano, en la escritura de compraMínimo del Colegiodesde $185.500Si estás escriturando
Escribano, en escritura aparteMínimo del Colegiodesde $371.000Si preferís no hacerlo vos
Desafectación con escribanoMitad del honorario$185.500Para cancelar la afectación

Cómo se cancela el bien de familia

La desafectación la pide quien constituyó el bien de familia, con el asentimiento de su cónyuge o de su conviviente inscripto; si falta o se opone, decide un juez. En el Registro General es gratuita y, según la información del Gobierno de Córdoba, se hace en forma presencial. Con escribano, el mínimo del Colegio es $185.500.

El artículo 255 prevé otros casos. La puede pedir la mayoría de los herederos, si la afectación se dispuso por testamento, o la mayoría de los condóminos según sus partes. En esos dos casos, si el cónyuge o el conviviente no está de acuerdo, o hay beneficiarios incapaces o con capacidad restringida, resuelve el juez. Cualquier interesado la puede pedir cuando ya no se cumplen los requisitos, por ejemplo si murieron el constituyente y todos los beneficiarios.

Si la vas a vender, el Código permite transmitir la vivienda afectada con la conformidad del cónyuge o del conviviente (art. 250) y prevé que la afectación pase a la casa que compres en reemplazo (art. 248). Si hay que cancelarla antes de la venta, o cómo se registra el traslado a la vivienda nueva, preguntalo al escribano que hace la escritura.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), artículos 248, 250 y 255.

Fuente: Gobierno de Córdoba, bien de familia online, noviembre de 2023.

Antes de cancelarla

Mientras la casa siga afectada, no puede dejarse por testamento como legado o mejora a quien no sea beneficiario (art. 250). Si ese es tu plan, lo que cambia con la desafectación conviene verlo junto con el testamento.

Si pensás cancelarla para pedir un crédito hipotecario, preguntale antes al banco si acepta la hipoteca con la afectación vigente. El Código permite hipotecar la vivienda afectada con la conformidad del cónyuge o del conviviente, y esa hipoteca se puede ejecutar (arts. 249 y 250).

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), artículos 249 y 250.

¿Estás por escriturar tu casa?

Si querés dejarla afectada en la misma escritura, o tu caso tiene condóminos, herederos o usufructo, contanos en qué zona te queda cómodo. Te pasamos con un escribano matriculado.

  • No te cobramos nada.
  • Sabés el total antes de firmar.
  • Precios desde el mínimo del Colegio de Escribanos.

Contanos qué necesitás

Gratis para vos. Te respondemos por WhatsApp con el escribano que mejor te queda (lunes a viernes de 8 a 18 h y sábados de 9 a 14 h). O escribinos sin completar nada.

Preguntas frecuentes sobre el bien de familia

¿Cuánto cuesta hacer el bien de familia en Córdoba?

En el Registro General de la Provincia es gratis: la Ley Impositiva 2026 deja sin cargo la afectación y su cancelación, y si sos el único titular podés pedirla por internet con CiDi nivel 2. Con escribano, el mínimo del Colegio parte desde $185.500 en la escritura de compra y desde $371.000 en una escritura aparte.

¿Qué deudas no cubre el bien de familia?

No cubre las deudas anteriores a la inscripción. Tampoco las posteriores por expensas, impuestos y tasas del inmueble, las hipotecas constituidas con la conformidad del cónyuge o conviviente, las deudas por construcciones o mejoras en la vivienda ni las cuotas alimentarias a favor de hijos menores, incapaces o con capacidad restringida.

¿Puedo hacer el bien de familia si la casa tiene dos dueños?

Sí, pero la tienen que pedir todos los cotitulares juntos, según el Código Civil y Comercial. En Córdoba, una nota oficial de 2019 indicaba que el trámite online es solo para titular único y que los condominios, herederos y usufructuarios lo hacen en forma presencial en el Registro General. Confirmalo antes de ir.

¿El bien de familia me protege de una deuda que ya tengo?

No. La afectación no se puede oponer a los acreedores cuya deuda es anterior a la inscripción. Protege la vivienda de las deudas que nazcan después, con las excepciones que fija el Código Civil y Comercial, como expensas, impuestos del inmueble o alimentos de los hijos.

¿Puedo afectar una casa en la que no vivo?

Tiene que ser una vivienda y, si la afectación la pide el titular, al menos uno de los beneficiarios tiene que vivir ahí: vos, tu cónyuge o conviviente, tus padres o tus hijos, por ejemplo. Además, solo se puede afectar un inmueble.

¿Cómo se cancela el bien de familia en Córdoba?

La desafectación la pide quien constituyó la afectación, con el asentimiento de su cónyuge o conviviente inscripto, o con autorización judicial si falta o se opone. En el Registro General no tiene cargo y, según la información del Gobierno de Córdoba, se hace en forma presencial. Ante escribano, el mínimo del Colegio es $185.500.

¿Puedo vender una casa que es bien de familia?

El Código Civil y Comercial permite transmitirla con la conformidad del cónyuge o del conviviente inscripto, o con autorización judicial si falta. También prevé que la afectación pase a la vivienda que compres en reemplazo. Si conviene cancelarla antes de vender depende de la operación: preguntalo al escribano que va a hacer la escritura.

Página revisada el 17 de septiembre de 2026. La información es general y no reemplaza el asesoramiento de un escribano sobre tu caso.

Otros trámites que suelen ir juntos

  • Cuánto cuesta escriturar

    Honorario del escribano, gastos, aportes, sellos e inscripción de una compraventa, con un ejemplo en números.

  • Donación de inmueble

    Donar la casa a los hijos, con o sin reserva de usufructo. Costos y qué cambió con los títulos donados.

  • Copia de escritura

    Perdiste la escritura o la necesitás para vender: segundo testimonio, copia certificada y Archivo de Protocolos.

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