Empresas y empleo · Córdoba

Desvinculación laboral por mutuo acuerdo

La extinción del contrato de trabajo por acuerdo de las dos partes: qué exige el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, cuánto cuesta la escritura y qué no resuelve el escribano.

Pedir escribano es gratis. Sabés el total antes de firmar.

Ilustración de un edificio de oficinas, una persona con un maletín y un documento titulado Escritura con dos firmas y un sello

¿Cuánto cuesta una desvinculación por mutuo acuerdo ante escribano?

El mínimo ético del Colegio de Escribanos de Córdoba para la escritura de desvinculación laboral por mutuo acuerdo es desde $307.400. Es el honorario del escribano por formalizar el acuerdo. Si el escribano va a la empresa, se suma el traslado, que cotiza cada uno. Quién paga lo acuerdan el empleador y el trabajador.

Cada desvinculación es un acto separado. Si una empresa desvincula a dos personas el mismo día, son dos escrituras: $614.800 como mínimo, más el traslado si el escribano va a la oficina. Ese valor es el piso que acordó el Colegio, no una tarifa fija, así que conviene pedir el total por escrito.

El honorario cubre la escritura. No incluye el asesoramiento sobre las condiciones del acuerdo, como el monto que se paga, las vacaciones o el aguinaldo proporcional. Eso lo revisa el abogado laboralista de cada parte. Esta página tampoco es asesoramiento laboral: explica cómo se formaliza el acto.

Honorarios mínimos éticos del Colegio de Escribanos de Córdoba. Valores a agosto de 2026: pueden subir cuando el Colegio actualice el FIDES. No incluyen impuestos, aportes ni tasas salvo que se aclare.
TrámiteDesde · agosto de 2026
Desvinculación laboral por mutuo acuerdo $307.400
Poder especialSi el empleador firma por medio de un apoderado $140.450

El resto está en la tabla de honorarios mínimos del Colegio.

Fuente: Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, honorarios mínimos éticos consensuados.

Qué dice el artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo

Desde la Ley 27.802, de marzo de 2026, el artículo 241 dice que las partes pueden extinguir el contrato de trabajo por mutuo acuerdo, mediante escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo. El acto es nulo si se celebra sin la presencia personal del trabajador o sin esas formas.

La ley no acepta un acuerdo de desvinculación firmado en privado, aunque las dos partes estén de acuerdo. Tiene que quedar hecho ante un escribano o ante la autoridad del trabajo, con el trabajador presente.

La Ley 27.802 agregó en el mismo artículo la extinción tácita. La relación se considera terminada por voluntad de las dos partes cuando su comportamiento muestra de forma inequívoca que abandonaron el vínculo. En un contrato de prestaciones continuas y permanentes, eso se configura después de dos meses calendario sin que ninguna de las partes manifieste que quiere seguir.

El artículo 241 no menciona ningún pago. Lo que se acuerde pagar al trabajador depende del caso y lo evalúan los abogados de cada parte.

Fuente: Ley de Contrato de Trabajo 20.744, texto actualizado (infoleg), artículos 240 y 241.

¿Hace falta escribano?

No, la ley da dos caminos

El mutuo acuerdo se puede formalizar ante la autoridad administrativa del trabajo, ante la justicia laboral o por escritura pública. El escribano conviene cuando las partes quieren firmar en un día y horario que eligen, en la escribanía o en la empresa. Si el acuerdo incluye un pago a cambio de que el trabajador no reclame nada más, la autoridad del trabajo puede ser la vía necesaria.

Tres formas de terminar la relación laboral según los artículos 240 y 241 de la LCT.
FormaCómo se formaliza
Renuncia del trabajadorTelegrama físico o digital, gratuito, o ante la autoridad administrativa
Mutuo acuerdoEscritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa, con el trabajador presente
Extinción tácitaSurge del abandono recíproco; a los dos meses sin voluntad de continuar

Qué resuelve la escritura y qué no

La escritura deja constancia, con fe pública, de que el trabajador y el empleador acordaron terminar la relación, en qué fecha y en qué términos. No homologa el acuerdo: según el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios solo valen con intervención de la autoridad judicial o administrativa.

El artículo 15 pide además una resolución fundada de esa autoridad que declare que el acuerdo es una justa composición de los derechos de las partes. Cuando existe esa homologación, el acuerdo tiene autoridad de cosa juzgada. El escribano no es autoridad judicial ni administrativa del trabajo, así que la escritura no cumple esa función.

En la práctica, eso significa que hay dos preguntas distintas. Una es si la relación terminó por mutuo acuerdo, y la escritura del artículo 241 sirve para probarlo. La otra es si el trabajador puede reclamar algo más después, y ahí entra el artículo 15. La segunda la tiene que analizar un abogado laboralista antes de elegir dónde se firma.

El escribano sí controla lo que le corresponde: comprueba la identidad de quienes firman, que el trabajador está presente y que entiende lo que firma. Si el empleador es una sociedad, verifica que quien firma tenga facultades, con el estatuto o un poder.

Fuente: Ley de Contrato de Trabajo 20.744, texto actualizado (infoleg), artículo 15.

Cómo se firma la desvinculación ante escribano

Lo recomendable es llegar con el acuerdo revisado por un abogado laboralista. El escribano prepara la escritura con los datos del trabajador, del empleador y de la relación laboral, y la firman juntos, con el trabajador en persona. No se puede hacer por videollamada: en Córdoba, la Ley 10.990 dice que las escrituras solo se otorgan en forma presencial.

  1. Acuerdo revisado

    Cada parte lo consulta con su abogado laboralista antes de ir al escribano.

  2. Datos al escribano

    Datos del trabajador y del empleador, fecha de ingreso y fecha de la extinción.

  3. Firma

    El trabajador firma en persona. Por el empleador, su titular o un representante con facultades.

  4. Copia

    Cada parte pide su copia de la escritura para sus registros.

Qué llevar

  • DNI del trabajador y de quien firma por el empleador.
  • Si el empleador es una sociedad: estatuto, acta de designación o poder del firmante.
  • Los datos de la relación laboral: fecha de ingreso, categoría y fecha de la extinción.
  • El texto del acuerdo, si lo prepararon los abogados.

Firmar en la empresa

El escribano puede ir a la oficina o a la planta, lo que sirve cuando son varias desvinculaciones o cuando el trabajador prefiere no ir a otro lugar. Se cobra el honorario de cada escritura más el traslado. Los detalles están en la página de escribano a domicilio.

Para una empresa que recién se arma, las escrituras de constitución de sociedades y las actas societarias son otros trámites con su propio honorario.

Fuente: Ley 10.990 de Córdoba, artículo 9.

¿Necesitan formalizar una desvinculación?

Contanos cuántas desvinculaciones son, si se firman en la escribanía o en la empresa y para cuándo. Te pasamos con un escribano matriculado que les diga el total antes de firmar.

  • No te cobramos nada.
  • Sabés el total antes de firmar.
  • Precios desde el mínimo del Colegio de Escribanos.

Contanos qué necesitás

Gratis para vos. Te respondemos por WhatsApp con el escribano que mejor te queda (lunes a viernes de 8 a 18 h y sábados de 9 a 14 h). O escribinos sin completar nada.

Preguntas frecuentes sobre la desvinculación por mutuo acuerdo

¿Cuánto cuesta una desvinculación por mutuo acuerdo ante escribano?

El mínimo ético del Colegio de Escribanos de Córdoba para la desvinculación laboral por mutuo acuerdo parte desde $307.400. Si el escribano va a la empresa, se suma el traslado, que cotiza cada uno. Quién paga el honorario lo acuerdan las partes: conviene dejarlo claro antes de la firma.

¿El trabajador tiene que estar presente?

Sí. El artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo dice que es nulo el acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador. No alcanza con un apoderado ni con una firma a distancia: el trabajador tiene que estar delante del escribano o de la autoridad del trabajo.

¿Se puede hacer la desvinculación por mutuo acuerdo sin escribano?

Sí. El artículo 241 admite dos formas: la escritura pública o el acto ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo. El escribano no es obligatorio, pero si las partes eligen no ir a la autoridad del trabajo, la escritura es la otra vía que la ley acepta.

¿La escritura homologa el acuerdo?

No. El artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo dice que los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios solo valen con intervención de la autoridad judicial o administrativa y una resolución fundada. El escribano no es esa autoridad. Si el acuerdo necesita homologación, lo define un abogado laboralista.

¿Qué diferencia hay entre renunciar y desvincularse por mutuo acuerdo?

La renuncia es una decisión del trabajador y se formaliza por telegrama, físico o digital y gratuito, o ante la autoridad administrativa del trabajo, según el artículo 240. El mutuo acuerdo requiere la voluntad de las dos partes y va por escritura o ante la autoridad del trabajo, con el trabajador presente.

¿Qué es la extinción tácita que agregó la Ley 27.802?

El artículo 241 considera extinguida la relación por voluntad de las dos partes cuando su comportamiento muestra que abandonaron el vínculo. En un contrato de prestaciones continuas, se configura a los dos meses calendario sin que ninguna parte manifieste que quiere seguir. Si estás en esa situación, consultalo con un abogado laboralista.

Página revisada el 18 de septiembre de 2026. La información es general y no reemplaza el asesoramiento de un escribano sobre tu caso.

Otros trámites que suelen ir juntos

  • Constitución de sociedades

    SAS, SRL y SA ante escribano, actas societarias y fideicomisos.

  • Escribano a domicilio

    Para quien no puede moverse: firmas, poderes y actas en tu casa, en una clínica o en tu trabajo.

  • Acta de constatación

    Dejar constancia de un hecho con fe pública: daños, ruidos, estado de un inmueble, publicaciones en internet.

Pedir escribano