Poderes · Córdoba
Poder notarial en Córdoba
Cuánto cuesta cada tipo de poder según la tabla del Colegio de Escribanos, cuándo alcanza con uno general, qué pasa con la carta poder y ANSES, y cómo se revoca.
Pedir escribano es gratis. Sabés el total antes de firmar.
¿Cuánto cuesta un poder ante escribano en Córdoba?
En Córdoba, el mínimo ético del Colegio de Escribanos va de $60.950 para un poder para jubilados a $315.350 para un poder especial irrevocable. Un poder especial sale desde $140.450 y uno general de administración y disposición, desde $283.550. Salvo los poderes para juicios, esos mínimos ya incluyen gastos e impuesto de sellos.
Cada persona que da el poder, a partir de la segunda, suma desde $31.800, o desde $55.650 si es una persona jurídica. Si dos hermanos le dan a un tercero un poder especial para vender un inmueble, el mínimo queda en $235.850.
Que los gastos y el sellado estén adentro sirve para comparar presupuestos: en un poder, el número del Colegio ya es un total. En los poderes para juicios la tabla no trae esa aclaración, así que pedí que te pasen el total.
Son mínimos éticos, no precios fijos. Cada escribano fija su honorario desde ahí. La tabla completa, con el resto de los trámites, está en honorarios mínimos del Colegio.
| Trámite | Desde · agosto de 2026 |
|---|---|
| Poder para jubiladosIncluye gastos e impuesto de sellos | $60.950 |
| Poder especialIncluye gastos e impuesto de sellos | $140.450 |
| Poder especial para inmueblesIncluye gastos e impuesto de sellos | $204.050 |
| Poder general de administraciónIncluye gastos e impuesto de sellos | $204.050 |
| Poder general de administración y disposiciónIncluye gastos e impuesto de sellos | $283.550 |
| Poder especial irrevocableIncluye gastos e impuesto de sellos | $315.350 |
| Poder especial para juicios | $140.450 |
| Poder general para juicios | $204.050 |
| Carta poder con redacción y certificación de una firma | $92.750 |
Fuente: Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, honorarios mínimos éticos consensuados.
Poder especial o poder general: cuál necesitás
Un poder dado en términos generales alcanza para administrar: pagar impuestos y servicios o hacer trámites de rutina. Para vender o hipotecar un inmueble, aceptar una herencia, donar o alquilar por más de tres años, el Código Civil y Comercial exige facultades expresas, que se escriben en un poder general de administración y disposición o en uno especial.
La regla es que las facultades de un poder se interpretan de forma restrictiva: lo que el poder no dice, el apoderado no lo puede hacer. La lista de actos que necesitan facultades expresas incluye también reconocer hijos, dar el asentimiento conyugal (con los bienes identificados), dar fianzas y tomar dinero prestado.
La forma también cuenta. El poder tiene que otorgarse con la misma forma que el acto para el que sirve. Si el apoderado va a firmar una escritura, el poder tiene que ser por escritura pública. Para un trámite que solo pide firma certificada, puede alcanzar con una carta poder.
El poder irrevocable es un caso aparte. Solo se puede dar para actos determinados, con un plazo cierto y por un interés legítimo, y se extingue cuando vence ese plazo. Aun así, se puede revocar si hay justa causa.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), artículos 363, 375 y 380.
Poderes para juicios y para usar afuera de Córdoba
Los poderes para juicios tienen su propia línea en la tabla: desde $140.450 el especial y desde $204.050 el general. Los pide el abogado que te va a representar, que también te dice cuál de los dos corresponde.
Si el poder se va a usar en otra provincia, la firma del escribano se legaliza en el Colegio de Escribanos, en Obispo Trejo 104: $27.500 simple o $34.000 urgente desde el 1 de agosto de 2026. El trámite es presencial y sin turno.
Para usarlo fuera del país, la Ley 10.990 exige otorgarlo en forma presencial, y según el país puede hacer falta la apostilla, que se tramita en el mismo Colegio. Confirmá ahí el costo total antes de ir.
Fuente: Colegio de Escribanos de Córdoba, apostillas y legalizaciones.
Fuente: Ley 10.990 de Córdoba, artículo 9.
Carta poder y poder para jubilados
Una carta poder es un documento privado con la firma certificada, más simple que un poder por escritura: el mínimo del Colegio parte desde $92.750 con redacción y una firma. El poder para jubilados ante escribano cuesta desde $60.950. Si el trámite es ante ANSES, su formulario de carta poder se puede certificar sin escribano.
La carta poder sirve cuando quien la recibe acepta ese formato, por ejemplo para un trámite administrativo. No sirve para firmar escrituras. Cada firma que pase de la primera suma desde $26.500. Antes de encargarla, preguntá en el lugar donde se va a presentar qué tipo de poder te aceptan.
El formulario de ANSES
ANSES tiene su propio formulario de carta poder, el PS 6.4. Según sus instrucciones, pueden certificar la firma una autoridad previsional, judicial, policial o consular, un escribano, o el director o administrador del hospital o sanatorio donde está internada la persona que da el poder. La certificación vale 120 días para tramitar y 30 días para cobrar.
Para tramitar, el apoderado puede ser el cónyuge, un pariente hasta el cuarto grado, un pariente político hasta el segundo, un abogado o un procurador. Para cobrar, pueden serlo el cónyuge y esos mismos parientes, organismos públicos, bancos, mutuales o el hospital donde está internada la persona. Cualquier persona hábil puede cobrar si un certificado médico acredita que el jubilado no puede desplazarse.
Fuente: ANSES, formulario PS 6.4 Carta Poder, instrucciones al dorso.
¿Hace falta escribano?
Para ANSES no siempre. Para un inmueble, sí
El formulario PS 6.4 lo podés certificar en una oficina de ANSES, en la Policía, en un juzgado o, si la persona está internada, en el hospital. Antes de pagar un poder, preguntá en ANSES qué te piden para tu caso. Para vender, comprar o hipotecar un inmueble en nombre de otro, en cambio, el poder tiene que ser por escritura pública.
Si la persona no puede ir a la escribanía
Un poder por escritura se firma delante del escribano, pero eso no obliga a ir a su oficina: el escribano puede ir a la casa o a la clínica y cobra el traslado aparte. Lo explicamos en escribano a domicilio.
Cómo revocar un poder
Quien dio el poder lo puede revocar; si es irrevocable, solo con justa causa. Para que la revocación valga frente a terceros, hay que hacérsela saber. En la tabla del Colegio, revocar cuesta el 75 % del honorario del tipo de poder que se revoca, y el 50 % desde el segundo poder revocado.
El Código Civil y Comercial pide que la revocación se ponga en conocimiento de los terceros por medios idóneos. Si no se hace, no se les puede oponer, salvo que se pruebe que ya la conocían. Por eso la tabla del Colegio tiene una línea para la revocación con notificación, que suma desde $140.450.
Un ejemplo: revocar un poder general de administración y disposición tiene un mínimo de $212.663, y con notificación, $353.113. Si revocás también un poder especial, ese segundo poder se calcula al 50 %: $70.225.
El poder también se termina sin revocarlo: cuando se cumple el acto encomendado, cuando el apoderado renuncia o cuando muere alguna de las partes, con alguna excepción.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), artículos 380 y 381.
Después de revocar
Avisá a los lugares donde el apoderado usaba el poder: el banco, la inmobiliaria, el organismo. En el formulario de ANSES, el poder que se le da a un banco para cobrar sigue vigente hasta que se presente la revocación, por escritura pública o con una nueva carta poder.
Qué llevar para hacer o revocar un poder
- DNI de cada persona que da el poder.
- Nombre completo, DNI y domicilio del apoderado.
- Qué va a poder hacer el apoderado, con el mayor detalle posible.
- Si es para un inmueble o un auto, los datos del bien.
- Para revocar, los datos del poder: fecha, escribano y número de escritura, si los tenés.
¿Necesitás hacer un poder?
Contanos para qué es el poder, cuántas personas lo dan y en qué barrio te queda cómodo. Te pasamos con un escribano matriculado que haga poderes seguido y te diga el total antes de firmar.
- No te cobramos nada.
- Sabés el total antes de firmar.
- Precios desde el mínimo del Colegio de Escribanos.
Preguntas frecuentes sobre poderes
¿Cuánto cuesta un poder notarial en Córdoba?
El mínimo ético del Colegio de Escribanos va de $60.950 para un poder para jubilados a $315.350 para un poder especial irrevocable. Un poder especial sale desde $140.450 y uno general de administración y disposición, desde $283.550, con gastos e impuesto de sellos incluidos. Cada otorgante adicional suma desde $31.800.
¿Se puede hacer un poder notarial online?
Un poder por escritura pública, no. La Ley 10.990 de Córdoba exige que los actos protocolares y los que se van a usar fuera del país se otorguen en forma presencial. Presencial quiere decir delante del escribano, que puede ir a tu casa o a una clínica. Para una carta poder, la ley prevé la certificación remota de firmas: preguntá si la escribanía ya la ofrece.
¿Qué diferencia hay entre una carta poder y un poder notarial?
La carta poder es un documento privado con la firma certificada; el poder notarial se otorga por escritura pública. La carta poder sale menos (desde $92.750 de mínimo, con redacción y una firma), pero no sirve para actos que exigen escritura, como vender un inmueble, porque el poder tiene que tener la misma forma que el acto.
¿Cuánto dura un poder?
El Código Civil y Comercial no le pone un vencimiento general. El poder se extingue cuando se cumple el acto, por revocación, por renuncia del apoderado o por la muerte de alguna de las partes, entre otras causas. Algunos organismos piden poderes recientes: ANSES da 120 días a la certificación para tramitar, y el Registro del Automotor, 90 días hábiles a un poder especial para un auto.
¿Quién puede ser apoderado?
Para el Código Civil y Comercial, quien da el poder tiene que tener capacidad para el acto en ese momento, y al apoderado le alcanza con tener discernimiento. ANSES pone sus propios límites: para cobrar una jubilación, el apoderado tiene que ser cónyuge, pariente o una institución habilitada, salvo que un certificado médico acredite que el titular no puede desplazarse.
¿Un poder hecho en Córdoba sirve en otra provincia o en el exterior?
Sí. Para otra provincia, la firma del escribano se legaliza en el Colegio de Escribanos de Córdoba: $27.500 simple o $34.000 urgente desde agosto de 2026. Para el exterior, el poder se otorga en forma presencial y puede necesitar la apostilla, que se tramita en el mismo Colegio. Preguntá ahí el costo total.
Página revisada el 17 de septiembre de 2026. La información es general y no reemplaza el asesoramiento de un escribano sobre tu caso.
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