Cesión de herencia · Córdoba
Cesión de derechos hereditarios en Córdoba
Cuánto cuesta ceder o renunciar a una herencia ante escribano, qué cambia entre una cosa y la otra y por qué la cesión tiene que hacerse por escritura pública.
Pedir escribano es gratis. Sabés el total antes de firmar.
¿Cuánto cuesta una cesión de derechos hereditarios en Córdoba?
En la tabla del Colegio de Escribanos de Córdoba, la cesión o renuncia de herencia gratuita tiene un honorario mínimo que parte desde $553.850 y la cesión onerosa, desde $617.450. Los dos montos incluyen los gastos operativos del escribano. Los aportes a la Caja Notarial y, en la onerosa, el impuesto de sellos se suman aparte.
Son mínimos éticos: cada escribano cotiza desde ahí. En la cesión onerosa, la tabla aclara que el monto no incluye la inscripción.
Sobre el impuesto de sellos, el Código Tributario de Córdoba grava los actos de carácter oneroso. Una cesión gratuita no lo es. Para la cesión con precio, pedile al escribano que te diga en el presupuesto qué alícuota corresponde y sobre qué base la calcula.
Hay un costo que no está en la tabla: presentar la escritura en el expediente de la sucesión, que hace el abogado. Sin ese paso, la cesión no tiene efecto frente a los otros herederos. La tabla completa del Colegio está en honorarios de escribanos en Córdoba.
| Trámite | Desde · agosto de 2026 |
|---|---|
| Cesión o renuncia de herencia gratuitaIncluye gastos operativos | $553.850 |
| Cesión onerosa de herenciaIncluye gastos operativos, sin inscripción | $617.450 |
| Consulta verbal con el escribanoSi solo querés evaluar el caso | $42.400 |
Fuente: Código Tributario de la Provincia de Córdoba, texto 2026, artículo 262.
Cesión o renuncia a la herencia: qué cambia
Quien cede acepta la herencia y le transfiere su parte a otra persona, que pasa a ocupar su lugar. Quien renuncia es tratado como si nunca hubiera sido heredero, y su parte no la elige él: puede ir a sus propios hijos por representación. Si querés que tu parte vaya a alguien en particular, lo que corresponde es ceder.
La diferencia tiene consecuencias. Para el Código, ceder derechos hereditarios, gratis o con precio, es aceptar la herencia. Lo mismo pasa si renunciás a favor de uno o algunos herederos, aunque sea gratis, o a cambio de un precio, aunque sea a favor de todos. Una «renuncia a favor de mi hermana», para la ley, funciona como una aceptación.
Para renunciar no tiene que haber habido antes ningún acto de aceptación. La renuncia se puede retractar mientras no haya caducado el derecho a aceptar, si los demás herederos no aceptaron y el Estado no tomó posesión de los bienes.
El derecho a aceptar caduca a los diez años de abierta la sucesión. Quien no aceptó en ese plazo es tenido por renunciante.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), artículos 2288, 2294, 2298, 2300, 2301 y 2429.
Qué adquiere y qué asume el cesionario
El cesionario adquiere los mismos derechos que tenía el heredero que cede. La cesión incluye lo que pueda sumarse después por colación o por la caducidad de un legado, pero no los sepulcros, los documentos privados del fallecido ni los recuerdos de familia, salvo pacto en contrario.
También asume cargas. Tiene que reembolsarle al cedente lo que este pague por su parte en las deudas de la sucesión, hasta el valor de lo recibido. Si hay tributos de la transmisión hereditaria impagos al momento de la cesión, quedan a cargo del cesionario.
El cónyuge que sobrevive puede ceder con las mismas reglas su parte de los bienes gananciales que quedaron en indivisión después de la muerte del otro.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), artículos 2303, 2304, 2307 y 2308.
Cesión gratuita u onerosa
La cesión onerosa tiene un precio y la gratuita no. También cambia de qué responde quien cede. En la onerosa, responde por su calidad de heredero y por la parte de la herencia que le corresponde. En la gratuita, solo en los casos en que respondería un donante y por el daño causado de mala fe.
Ninguna de las dos cubre los bienes concretos de la herencia. Si la cesión es onerosa, el cedente no responde por la evicción ni por los vicios de esos bienes, salvo que se pacte lo contrario. Si los derechos se ceden como litigiosos o dudosos, sin dolo, tampoco responde por la calidad de heredero.
La gratuita es la que se usa entre familiares, por ejemplo cuando un hermano le cede su parte a otro para que se quede con la casa. La onerosa aparece cuando un heredero quiere cobrar su parte sin esperar el final de la sucesión y otro heredero o un tercero se la compra.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), artículo 2305.
Cuidado con ceder un bien determinado
Ceder «mis derechos sobre la herencia» y ceder «mi parte de la casa» no son lo mismo. La cesión de derechos sobre bienes determinados que forman parte de una herencia no sigue las reglas de la cesión de herencia, sino las del contrato que corresponda. Y su eficacia depende de que, en la partición, ese bien le toque a quien lo cedió.
Si los herederos ya acordaron quién se queda con qué, eso es una partición, que también se puede escriturar sin inscribir antes la herencia. Si el objetivo es vender un inmueble heredado a un tercero, el camino suele ser el tracto abreviado. Si la idea es transferir un inmueble que ya está a tu nombre, es una donación de inmueble o una venta.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), artículo 2309.
Cómo se hace y qué pedir al escribano
La cesión de derechos hereditarios se firma por escritura pública ante escribano, con quien cede y quien recibe. Después, el abogado de la sucesión incorpora esa escritura al expediente, que es lo que la vuelve oponible a los otros herederos y a los acreedores. A los deudores de la herencia hay que notificarlos.
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Datos de la sucesión
Quién murió, cuándo, si hay juicio sucesorio iniciado y en qué juzgado.
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Qué se cede
Toda la parte de la herencia o una porción, gratis o con precio, y a quién.
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Escritura
Firman cedente y cesionario ante el escribano, con DNI y datos de estado civil.
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Expediente
El abogado presenta la escritura en la sucesión para que tenga efecto frente a terceros.
Qué preguntarle al escribano antes de firmar
- Si lo que querés hacer es una cesión de toda tu parte o de un bien determinado, y qué cambia en tu caso.
- Qué impuesto de sellos corresponde si la cesión tiene precio, y quién lo paga.
- Si el presupuesto incluye los aportes a la Caja Notarial.
- Qué garantías da la escritura y si conviene pactar algo sobre las deudas de la sucesión.
- Qué copia de la escritura necesita el abogado para presentarla en el expediente.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), artículo 2302.
¿Hace falta escribano?
Para ceder, sí. Para renunciar, hay otra vía
El Código exige escritura pública para la cesión de derechos hereditarios. Un acuerdo privado entre herederos no la reemplaza.
La renuncia puede hacerse por escritura o por acta judicial incorporada al expediente, siempre que el sistema informático del tribunal asegure que el acta no se pueda alterar. Si esa vía está disponible en tu juzgado y cuánto cuesta, lo sabe el abogado de la sucesión.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), artículos 1618 y 2299.
¿Tenés que ceder o renunciar a una herencia?
Contanos si la sucesión ya está iniciada y si la cesión es gratuita o con precio. Te pasamos con un escribano matriculado que haga cesiones seguido y te dé el presupuesto con impuestos y aportes separados.
- No te cobramos nada.
- Sabés el total antes de firmar.
- Precios desde el mínimo del Colegio de Escribanos.
Preguntas frecuentes sobre la cesión de derechos hereditarios
¿Cuánto cobra el escribano por una cesión de derechos hereditarios?
En la tabla del Colegio de Escribanos de Córdoba, la cesión gratuita tiene un mínimo que parte desde $553.850 y la onerosa, desde $617.450. Los dos montos incluyen los gastos operativos del escribano. Aparte pueden sumarse los aportes a la Caja Notarial y, en la cesión onerosa, el impuesto de sellos, que conviene pedir detallado en el presupuesto.
¿Cuánto cuesta renunciar a una herencia?
La renuncia gratuita está en la misma fila que la cesión gratuita en la tabla del Colegio: el mínimo parte desde $553.850, con gastos operativos incluidos. Tiene que hacerse por escritura pública. El Código también admite un acta judicial incorporada al expediente, si el sistema informático del tribunal asegura que no se pueda alterar.
¿Puedo ceder la herencia de mis padres mientras están vivos?
No. El Código Civil y Comercial prohíbe los contratos sobre herencias futuras, y tampoco se puede aceptar ni renunciar una herencia antes de que la persona muera. La cesión de derechos hereditarios recién es posible cuando la sucesión está abierta. La excepción son ciertos pactos sobre una explotación productiva o participaciones societarias que no afecten la legítima.
Si renuncio a la herencia, ¿mi parte va a mis hermanos?
No necesariamente. Quien renuncia es considerado como si nunca hubiera sido llamado a la herencia, pero la renuncia no impide el derecho de representación. Si tenés hijos, pueden heredar tu parte en tu lugar. Si querés que tu parte vaya a una persona determinada, el acto que corresponde es una cesión, no una renuncia.
¿Puedo ceder solo la casa y no toda la herencia?
Se puede, pero no es una cesión de herencia. El Código dice que la cesión de derechos sobre bienes determinados se rige por las reglas del contrato que corresponda, y que solo tiene efecto si en la partición ese bien le toca a quien lo cedió. Si en la partición le toca a otro heredero, la cesión no tiene efecto.
¿Desde cuándo vale la cesión frente a los otros herederos?
Entre quien cede y quien recibe, desde que se firma la escritura. Frente a los otros herederos, los legatarios y los acreedores de quien cede, desde que la escritura se incorpora al expediente de la sucesión. Frente a quien le debe plata a la herencia, desde que se le notifica. Por eso el abogado de la sucesión tiene que presentarla.
Página revisada el 17 de septiembre de 2026. La información es general y no reemplaza el asesoramiento de un escribano sobre tu caso.
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