Familia · Testamento y autoprotección
Testamento ante escribano en Córdoba
Cuánto cuesta el testamento por acto público, cuándo alcanza con uno escrito a mano, qué parte de tus bienes podés dejar a quien quieras y cómo se hace un acto de autoprotección.
Pedir escribano es gratis. Sabés el total antes de firmar.
¿Cuánto cuesta hacer un testamento ante escribano en Córdoba?
El mínimo que publica el Colegio de Escribanos de Córdoba para un testamento por acto público es desde $924.850, sin determinación de bienes ni gastos de inscripción. A eso se suma la inscripción en el Registro de Actos de Última Voluntad del Colegio, $37.500. Si vas a detallar inmuebles, cuentas u otros bienes, pedí el presupuesto con eso incluido.
El testamento por acto público es una escritura. Se firma ante el escribano y dos testigos hábiles, que tienen que estar desde el comienzo hasta el final del acto sin interrupción (art. 2479). Podés llevar tus disposiciones ya escritas o explicarlas para que el escribano las redacte.
La tabla del Colegio pone el mismo mínimo a los actos de autoprotección y a la protocolización de un testamento. La protocolización aparece en las sucesiones con testamento ológrafo: el juez ordena incorporar el papel escrito a mano al protocolo de un escribano.
El registro del Colegio es reservado. Según su reglamento, mientras vivís solo te informa a vos o a un apoderado con poder especial por escritura; después de la muerte, a los jueces o a quien acredite un interés legítimo.
| Concepto | Monto | A quién |
|---|---|---|
| Testamento por acto públicoMínimo del Colegio, sin determinación de bienes | desde $924.850 | Escribano |
| Inscripción del testamentoRegistro de Actos de Última Voluntad | $37.500 | Colegio de Escribanos |
| Informe sobre testamentosPor ejemplo, en una sucesión | $37.500 | Colegio de Escribanos |
| Protocolización de testamentoMínimo del Colegio | desde $924.850 | Escribano |
| Actos de autoprotecciónMínimo del Colegio | desde $924.850 | Escribano |
| Inscripción del acto de autoprotecciónMás minuta de $3.900 | $39.600 | Colegio de Escribanos |
Fuente: Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, honorarios mínimos éticos consensuados.
Fuente: Colegio de Escribanos de Córdoba, otros servicios y tasas de sus registros.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), artículo 2479.
Testamento por acto público u ológrafo
El testamento ológrafo, escrito entero a mano, con fecha y firmado, es válido sin escribano y hacerlo no cuesta nada. El de acto público se firma ante escribano y dos testigos, queda en su protocolo y se inscribe en el registro del Colegio. El ológrafo traslada trámites a la sucesión: presentación judicial, pericia caligráfica y protocolización.
El Código Civil y Comercial le pide al ológrafo que esté escrito íntegramente de puño y letra, con fecha y con la firma después de las disposiciones (art. 2477). Si falta la fecha y no se puede establecer de otro modo, el testamento no vale. Tampoco vale si alguien agregó texto por orden tuya.
Cuando muere quien lo escribió, alguien tiene que presentarlo en el juzgado. El juez hace comprobar la letra y la firma con una pericia caligráfica y después manda protocolizarlo (art. 2339). Si nadie sabe que existe, o lo encuentra quien no quiere que aparezca, puede no llegar nunca al juzgado.
Los testigos del acto público no pueden ser tus ascendientes, descendientes, cónyuge o conviviente, ni los albaceas, tutores o curadores que designes, ni quienes reciben algo en el testamento (art. 2481). Tampoco quienes no saben firmar, los empleados del escribano ni su cónyuge o sus parientes cercanos (art. 295). Si uno de los testigos es inhábil y no quedan otros suficientes, el testamento no vale.
¿Hace falta escribano para hacer un testamento?
No, pero el ológrafo tiene sus riesgos
El testamento escrito a mano es válido sin escribano y hacerlo es gratis. Los costos aparecen después, en la sucesión: la pericia caligráfica y la protocolización, que en la tabla del Colegio tiene un mínimo que parte desde $924.850. Si lo que querés dejar es simple y lo guardás donde tu familia lo va a encontrar, puede alcanzar. El acto público evita discutir si la letra y la firma son tuyas.
Si no podés ir a la escribanía
El testamento por acto público se firma en persona, pero el escribano puede ir a tu casa o a una clínica. Cómo se cobra ese traslado está en escribano a domicilio. Si no sabés o no podés firmar, firma otra persona o uno de los testigos, y en ese caso los dos testigos tienen que saber firmar (art. 2480).
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), artículos 295, 2339, 2477, 2480 y 2481.
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Consulta
Le contás al escribano qué querés disponer. Con eso redacta el borrador y te pasa el presupuesto.
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Testigos
Conseguís dos testigos hábiles, que no sean familiares directos ni beneficiarios, con su DNI.
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Lectura y firma
Se lee el testamento terminado y firman vos y los testigos, que tienen que estar presentes todo el acto.
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Inscripción
El testamento se inscribe en el Registro de Actos de Última Voluntad del Colegio ($37.500).
Qué se puede decidir en un testamento
En un testamento podés disponer libremente solo de la parte que la ley no reserva a tus herederos forzosos. Si tenés hijos, dos tercios de la herencia son su legítima y podés dejar a quien quieras el tercio restante. Si no tenés hijos, padres ni cónyuge, podés disponer de todo. También podés incluir decisiones que no son sobre bienes.
La legítima se calcula sobre lo que queda al morir más el valor de lo que donaste en vida a esos herederos (art. 2445). Una donación grande a un hijo puede terminar entrando en la cuenta. Si ya donaste o pensás donar un inmueble, lo explicamos en donación de inmueble.
Hay una excepción para hijos o padres con discapacidad: además de la parte disponible, podés destinarles hasta un tercio de las legítimas como mejora, incluso con un fideicomiso (art. 2448).
Fuera de los bienes, un testamento sirve para designar un albacea que lo haga cumplir, nombrar tutor para tus hijos menores, que después tiene que aprobar un juez (art. 106), o reconocer a un hijo (art. 571).
Podés cambiarlo cuando quieras. Un testamento posterior revoca al anterior si no lo confirma, y casarte después de firmarlo lo revoca, salvo que hayas nombrado heredero a tu cónyuge o surja que querías mantenerlo (arts. 2511, 2513 y 2514).
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), artículos 106, 571, 2445, 2446, 2448, 2462, 2511, 2513 y 2514.
| Si te sobreviven | Legítima | Podés dejar a quien quieras |
|---|---|---|
| Hijos o nietos, con o sin cónyuge | 2/3 | 1/3 |
| Padres o abuelos, con o sin cónyugeSi no hay hijos ni nietos | 1/2 | 1/2 |
| Solo el cónyuge | 1/2 | 1/2 |
| Ninguno de ellos | No hay | Todo |
Actos de autoprotección y directivas anticipadas
Un acto de autoprotección es una escritura en la que dejás dicho, mientras podés decidir, qué tratamientos médicos aceptás o rechazás y a quién proponés para decidir por vos o como curador si más adelante no podés hacerlo. El mínimo del Colegio parte desde $924.850, más la inscripción en su registro, $39.600.
El Código Civil y Comercial permite anticipar directivas sobre tu salud, designar a quién va a dar el consentimiento para los actos médicos y a quién querés como curador (art. 60). Las directivas que impliquen prácticas eutanásicas se tienen por no escritas, y podés revocar todo cuando quieras. La designación de curador la tiene que aprobar un juez (art. 139).
Para las directivas médicas hay otra puerta. La ley de derechos del paciente pide que se hagan por escrito ante escribano o ante un juzgado de primera instancia, con dos testigos (Ley 26.529, art. 11). Si lo hacés con escribano, la escritura se puede inscribir en el Registro de Actos de Autoprotección del Colegio, a pedido tuyo, del escribano o por orden judicial. A la tasa de inscripción se suma una minuta de $3.900.
Si además querés que alguien maneje tus trámites o tus cuentas mientras podés decidir, eso es un poder, que tiene su propio costo. Lo explicamos en poder notarial, y la tabla completa está en honorarios de escribanos.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), artículos 60 y 139.
Fuente: Ley 26.529 de derechos del paciente, artículo 11.
Qué conviene llevar a la escribanía
- Tu DNI.
- Nombre, DNI y domicilio de dos testigos. En el testamento son obligatorios, y la Ley 26.529 también pide dos testigos para las directivas médicas.
- Datos de las personas a las que querés dejarles algo o designar.
- Datos de los bienes, si el testamento los va a detallar.
- Tus indicaciones médicas por escrito, si es un acto de autoprotección.
Preguntale al escribano qué necesita en tu caso antes de la cita.
¿Querés hacer tu testamento?
Contanos si es un testamento, un acto de autoprotección o los dos, y si necesitás que el escribano vaya a tu casa. Te pasamos con un escribano matriculado que haga estos actos seguido.
- No te cobramos nada.
- Sabés el total antes de firmar.
- Precios desde el mínimo del Colegio de Escribanos.
Preguntas frecuentes sobre el testamento
¿Cuánto cobra un escribano por hacer un testamento en Córdoba?
El honorario mínimo que publica el Colegio de Escribanos de Córdoba para un testamento es desde $924.850, sin determinación de bienes ni gastos de inscripción. La inscripción en el Registro de Actos de Última Voluntad del Colegio cuesta $37.500. Si el testamento detalla bienes, pedí el presupuesto con eso incluido.
¿Es válido un testamento escrito a mano?
Sí. El testamento ológrafo es válido sin escribano si está escrito entero a mano, con fecha y firmado por quien lo hace, con la firma después de las disposiciones. Cuando esa persona muere, hay que presentarlo al juez, que hace comprobar la letra y la firma con una pericia caligráfica y manda protocolizarlo.
¿Quiénes pueden ser testigos de un testamento?
Cualquier persona capaz, con excepciones. No pueden ser testigos los ascendientes, descendientes, cónyuge o conviviente de quien hace el testamento, ni los albaceas, tutores o curadores que designa, ni quienes reciben algo en él. Tampoco quienes no saben firmar, los empleados del escribano ni sus parientes cercanos.
¿Puedo dejarle todo a uno de mis hijos?
No todo. Si tenés hijos, dos tercios de la herencia son su porción legítima y se reparten entre ellos. Podés dejarle a uno el tercio restante, que es la parte disponible, además de lo que le toca como heredero. Si ese hijo tiene una discapacidad, el Código permite sumarle hasta un tercio de las legítimas como mejora.
¿Cómo sé si una persona fallecida dejó testamento?
El Colegio de Escribanos de Córdoba lleva el Registro de Actos de Última Voluntad, donde se inscriben los testamentos por escritura pública. Según su reglamento, después de la muerte informa a los jueces o a quien acredite un interés legítimo. El pedido de informe cuesta $37.500.
¿Se puede cambiar un testamento después de firmarlo?
Sí. El testamento es revocable a voluntad de quien lo hizo, y esa facultad no se puede renunciar. Un testamento posterior revoca al anterior si no lo confirma de forma expresa. Casarse también revoca el testamento anterior, salvo que nombre heredero al cónyuge o surja que la voluntad era mantenerlo.
¿Qué diferencia hay entre un testamento y un acto de autoprotección?
El testamento dispone qué pasa con tus bienes y otras cuestiones después de tu muerte. El acto de autoprotección rige en vida: dice qué tratamientos médicos aceptás o rechazás y a quién proponés para decidir por vos o como curador si en algún momento no podés hacerlo. Ante escribano, los dos se hacen por escritura y tienen el mismo mínimo en la tabla del Colegio.
Página revisada el 17 de septiembre de 2026. La información es general y no reemplaza el asesoramiento de un escribano sobre tu caso.
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