Tracto abreviado · Córdoba

Tracto abreviado en Córdoba

Cómo vender o adjudicar un inmueble heredado sin inscribirlo antes a nombre de los herederos. Qué parte hace el abogado en el juzgado, qué parte hace el escribano y cuánto cuesta cada una.

Pedir escribano es gratis. Sabés el total antes de firmar.

Ilustración de un árbol familiar con una persona y dos herederos, una casa, una escritura sellada y un cartel de declaratoria de herederos

¿Qué es el tracto abreviado y cuándo conviene?

El tracto abreviado permite que los herederos declarados vendan, cedan o se adjudiquen un inmueble que sigue inscripto a nombre del fallecido, sin inscribirlo antes a su nombre. Lo prevé el artículo 16 de la Ley 17.801. Conviene cuando la idea es vender o repartir: se ahorra una inscripción intermedia.

La regla general del Registro es el tracto sucesivo: no se inscribe un documento si el que transmite no es quien figura como titular en la inscripción anterior. Una sucesión rompe esa cadena, porque el titular murió. El camino largo es inscribir primero la declaratoria a nombre de los herederos y después vender. El tracto abreviado junta los dos pasos en la escritura.

Para que el Registro acepte la escritura, el documento tiene que relacionar los antecedentes del dominio desde lo que figura inscripto. Ese trabajo de encadenar títulos lo hace el escribano.

Si los herederos quieren quedarse con el inmueble en condominio, no hay nada que abreviar: se inscribe la declaratoria. Si alguno quiere ceder su parte de la herencia a otro heredero o a un tercero, el acto es una cesión de derechos hereditarios.

Los cuatro casos de la ley

La Ley 17.801 no exige la inscripción previa cuando:

  • los herederos declarados, o el juez, otorgan la escritura para cumplir un contrato que el fallecido firmó en vida, como un boleto que no llegó a escriturarse;
  • los herederos declarados venden o ceden bienes inscriptos a nombre del fallecido o de su cónyuge;
  • el documento es consecuencia de la partición de la herencia;
  • se firman al mismo tiempo varios negocios sobre el mismo inmueble, aunque intervengan escribanos distintos.

En el segundo caso, por ejemplo, los herederos venden la casa de sus padres y el Registro la inscribe directamente a nombre del comprador.

Fuente: Ley 17.801, Registro de la Propiedad Inmueble (Infoleg), artículos 15 y 16.

¿Cuánto cuesta el tracto abreviado en Córdoba?

El tracto abreviado tiene dos cuentas. En el juzgado, la tasa de justicia de la sucesión, que en 2026 es del 2 %, los aportes a la Caja de Abogados y los honorarios del abogado. En la escritura, el honorario del escribano, que sigue la tabla de escrituras traslativas (2 %, mínimo desde $1.110.350), los gastos, los sellos y la inscripción.

La tasa de justicia se calcula sobre el valor de todos los bienes inventariados o denunciados en la sucesión, aunque se venda uno solo. La ley la fija en el 3 %; la baja al 2 % es una resolución del Ministerio de Economía que vale solo para 2026.

La ley de la Caja de Abogados fija un aporte del 1 % del monto del juicio. En las declaratorias de herederos, al empezar se paga un aporte a cuenta del 4 % de la jubilación ordinaria de la Caja, $24.000 desde julio de 2026, y el definitivo se determina después. Cuánto termina siendo en tu sucesión te lo dice el abogado, igual que sus honorarios, que se acuerdan con él.

Del lado de la escritura, la tabla del Colegio no tiene una fila propia para el tracto abreviado. La venta es una escritura traslativa y sigue esa referencia, pero confirmalo en el presupuesto. Los sellos y la inscripción son los de cualquier compraventa, que detallamos en cuánto cuesta escriturar en Córdoba.

ConceptoCuánto esQuién lo gestiona
Tasa de justiciaLey Impositiva 2026, art. 97, y Res. 38/20262 % en 2026 sobre los bienes de la sucesiónAbogado
Aportes a la Caja de AbogadosLey 6468, t.o. Ley 8404, art. 171 % del monto; inicial de $24.000 a cuentaAbogado
Honorarios del abogadoSe acuerdan con el abogadoAbogado
Honorario del escribanoTabla del Colegio, escrituras traslativas2 % del valor, mínimo desde $1.110.350Escribano
Estudio de títulosTabla del Colegiodesde $371.000, más desde $92.750 por antecedente extraEscribano
Gastos operativosUn inmuebledesde $371.000Escribano
Impuesto de sellos de la ventaLey Impositiva 2026, art. 451 % (0,7 % por el canal digital)Escribano
Inscripción y certificadoRegistro General0,2 % (mínimo $22.570) y $32.500Escribano

Fuente: Poder Judicial de Córdoba, reducción de la tasa de justicia para 2026 (06-02-2026).

Fuente: Ley Impositiva 2026 de la Provincia de Córdoba (Ley 11.090), artículos 45, 75, 97 y 98.

Fuente: Caja de Abogados y Procuradores de Córdoba, Ley 6468 (texto ordenado por Ley 8404), artículo 17.

Cómo es el trámite, del juzgado a la escritura

Los pasos en términos generales. Los plazos dependen del juzgado y de cada sucesión.

Primero, el abogado tramita la sucesión hasta que el juzgado dicta la declaratoria de herederos y consigue la documentación judicial para escriturar. Después, el escribano estudia los títulos, pide los certificados, redacta la escritura que relaciona los antecedentes y la firman todos los herederos con el comprador. Al final, la inscribe directamente a nombre del comprador.

  1. Sucesión

    El abogado inicia el juicio sucesorio. El juzgado cita a herederos y acreedores por edicto y, cumplido el plazo, dicta la declaratoria.

  2. Documentos del juzgado

    El abogado pide lo que el escribano necesita para escriturar y se ocupa de la tasa de justicia y los aportes.

  3. Títulos y certificados

    El escribano estudia la cadena de títulos y pide al Registro General el certificado de dominio e inhibiciones.

  4. Escritura

    Firman los herederos declarados y el comprador. La escritura relaciona los antecedentes desde la última inscripción.

  5. Inscripción

    El escribano inscribe la escritura y el inmueble pasa del fallecido al comprador sin un paso intermedio.

Algunas situaciones cambian quién firma o qué se pide. Si uno de los herederos es menor de edad, disponer de su parte requiere autorización judicial. Si el inmueble era ganancial, la mitad le corresponde al cónyuge que sobrevive y no forma parte de la herencia, así que también interviene. Preguntale al abogado qué documentación exige el juzgado antes de fijar fecha de firma, así no se pospone la escritura.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), artículos 498, 692, 2337 y 2340.

Qué hace el escribano y qué hace el abogado

En el tracto abreviado la parte judicial la lleva un abogado: la sucesión, la declaratoria de herederos, las autorizaciones y los documentos del juzgado. El escribano no puede reemplazarlo en eso. Al escribano le toca la escritura: estudiar los títulos, pedir certificados, liquidar impuestos, redactar, hacer firmar e inscribir.

El abogado

  • Inicia la sucesión y acredita el fallecimiento y quiénes son los herederos.
  • Sigue el expediente hasta la declaratoria de herederos.
  • Pide las autorizaciones judiciales que hagan falta, por ejemplo si hay herederos menores.
  • Pide en el juzgado la documentación para escriturar y se ocupa de la tasa de justicia y los aportes.

El escribano

  • Estudia la escritura del fallecido y la cadena de antecedentes.
  • Pide el certificado del Registro General y los informes de deuda.
  • Redacta la escritura de venta o adjudicación y retiene los impuestos que haya que pagar.
  • Inscribe la escritura y entrega el testimonio al comprador.

¿Hace falta escribano para el tracto abreviado?

Para vender, sí. Para la sucesión, hace falta abogado

La venta de un inmueble exige escritura pública, así que el escribano no se puede evitar. La sucesión y la declaratoria de herederos son un juicio y las lleva un abogado. Sello Notarial te pasa con un escribano; el abogado lo elegís vos, y si ya tenés uno, es el que sigue a cargo de la parte judicial.

Conviene que abogado y escribano hablen antes de pedir los documentos al juzgado. El escribano sabe qué necesita para que el Registro inscriba sin observaciones, y el abogado sabe cómo pedirlo en el expediente.

Si ya hay un comprador, conviene que el boleto de compraventa diga que venden los herederos y que la escritura se hará por tracto abreviado. Los montos de referencia de la escritura están en la tabla de honorarios del Colegio.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), artículo 1017.

¿Ya tienen la declaratoria?

Contanos cuántos herederos son y en qué etapa está la sucesión. Te pasamos con un escribano matriculado que haga tractos abreviados seguido. La parte judicial la sigue llevando tu abogado.

  • No te cobramos nada.
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  • Precios desde el mínimo del Colegio de Escribanos.

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Preguntas frecuentes sobre el tracto abreviado

¿Cuánto cobra un escribano por un tracto abreviado en Córdoba?

La tabla del Colegio de Escribanos no tiene una fila propia para el tracto abreviado. La venta es una escritura traslativa de dominio, así que sigue esa referencia: 2 % del valor con un mínimo que parte desde $1.110.350, más gastos operativos y estudio de títulos. Confirmalo en el presupuesto y pedí que separe sellos, inscripción y aportes.

¿Qué tasa de justicia se paga en una sucesión en Córdoba en 2026?

La Ley Impositiva fija el 3 % del valor de los bienes inventariados o denunciados. Para todo 2026, la Resolución 38/2026 del Ministerio de Economía la bajó al 2 %. En los inmuebles se toma la base imponible del Impuesto Inmobiliario o el valor informado por las partes o los peritos, el que sea mayor.

¿Se puede hacer tracto abreviado sin declaratoria de herederos?

No. La Ley 17.801 habla de herederos declarados, y el Código Civil y Comercial dice que para transferir bienes registrables la calidad de heredero tiene que estar reconocida por la declaratoria judicial. Sin esa resolución del juzgado, el escribano no puede escriturar la venta del inmueble heredado.

¿El tracto abreviado sirve para repartir la herencia entre los herederos?

Sí. La Ley 17.801 también exime de la inscripción previa a los documentos que son consecuencia de la partición de bienes hereditarios. En ese caso, el inmueble se adjudica a uno de los herederos y queda inscripto a su nombre sin pasar antes por una inscripción a nombre de todos.

¿Qué pasa si el fallecido había firmado un boleto y no llegó a escriturar?

La Ley 17.801 prevé ese caso. Los herederos declarados, o el juez, pueden otorgar la escritura para cumplir un contrato que el causante firmó en vida, sin inscribir antes el inmueble a su nombre. El abogado de la sucesión y el escribano coordinan qué pide el juzgado para hacerlo.

¿Qué pasa si uno de los herederos es menor de edad?

El Código Civil y Comercial exige autorización judicial para disponer de los bienes de un hijo menor. Esa autorización la pide el abogado en el juzgado y tiene que estar antes de la escritura. Sin ella, la venta puede ser declarada nula si perjudica al menor.

Página revisada el 17 de septiembre de 2026. La información es general y no reemplaza el asesoramiento de un escribano sobre tu caso.

Otros trámites que suelen ir juntos

  • Cuánto cuesta escriturar

    Honorario del escribano, gastos, aportes, sellos e inscripción de una compraventa, con un ejemplo en números.

  • Cesión de derechos hereditarios

    Ceder o renunciar a una herencia, gratis o con precio. Por qué va por escritura pública.

  • Boleto de compraventa

    El contrato previo a la escritura: qué conviene que diga, quién lo redacta y por qué certificar las firmas.

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