Boleto de compraventa · Córdoba
Boleto de compraventa de inmueble en Córdoba
Cuánto cuesta hacerlo con escribano, qué conviene que diga, cómo funciona la seña y para qué sirve certificar las firmas antes de llegar a la escritura.
Pedir escribano es gratis. Sabés el total antes de firmar.
¿Cuánto cuesta un boleto de compraventa con escribano?
Un boleto de compraventa redactado por escribano tiene un honorario mínimo que parte desde $553.850 en la tabla del Colegio de Escribanos, sin contar las firmas. Cada firma certificada suma desde $26.500. Aparte está el impuesto de sellos de Córdoba, del 0,7 % del precio, que se paga dentro de los 15 días de firmado.
El número de la tabla es un piso. La misma tabla aclara que para el boleto se aplica en forma supletoria la Ley 4183, que lo fija en el 30 % del honorario de una escritura, y ese honorario es el 2 % del valor. En un inmueble caro el presupuesto puede quedar por encima del mínimo, así que conviene pedirlo por escrito y separado por concepto. La tabla completa está en honorarios de escribanos en Córdoba.
Las firmas se cobran por persona. Si vende un matrimonio y compra otro, son cuatro certificaciones: $106.000 con el mínimo del Colegio.
El impuesto de sellos es divisible entre las partes, y la ley no dice que se reparta por mitades. Se pacta en el boleto. Si se paga después de los 15 días, la Ley Impositiva le suma un recargo que va creciendo con la demora.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Redacción del boletoMínimo del Colegio | $553.850 |
| Certificación de dos firmasVendedor y comprador | $53.000 |
| Impuesto de sellos (0,7 %)Sobre $60.000.000 | $420.000 |
| Total del ejemplo | $1.026.850 |
Fuente: Ley Impositiva 2026 de la Provincia de Córdoba (Ley 11.090), artículo 45, punto 5.1.
Fuente: Código Tributario de la Provincia de Córdoba, texto 2026, artículos 269 y 289.
Qué tiene que decir un boleto de compraventa
Un boleto de compraventa tiene que identificar a las partes y su estado civil, el inmueble con sus datos de inscripción, el precio y cómo se paga, la seña y si permite arrepentirse, la fecha de entrega de la posesión, el plazo para escriturar con el escribano elegido y quién paga cada gasto.
- Quién vende y quién compra, con DNI, CUIT o CUIL y estado civil.
- El inmueble tal como figura en la escritura del vendedor: dirección, datos de inscripción en el Registro General y nomenclatura catastral.
- El precio, la moneda y las fechas de cada pago.
- El monto de la seña y si da derecho a arrepentirse o solo confirma la operación.
- Cuándo se entrega la posesión y en qué estado.
- El plazo para firmar la escritura y qué escribano la hace.
- Quién paga los sellos del boleto, el honorario de la escritura y las deudas de impuestos y servicios hasta el día de la entrega.
- Qué pasa si alguna de las partes no cumple en término.
Si el vendedor está casado y el inmueble es ganancial, el Código Civil y Comercial pide el asentimiento del cónyuge también para la promesa de venta. Si es la vivienda familiar, lo pide aunque el inmueble sea propio de quien vende. Conviene que ese asentimiento quede en el mismo boleto.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), artículos 456 y 470.
El problema de los modelos en PDF
Mucha gente busca un boleto para imprimir. Un modelo bajado de internet no sabe nada de tu operación: si el vendedor heredó el inmueble y todavía figura a nombre del fallecido, si hay una hipoteca sin cancelar o si la seña que entregás se puede perder. Esos puntos quedan en blanco o resueltos de una forma que ninguna de las partes eligió.
Esta guía no ofrece modelos de boleto. Redactarlo es trabajo de un profesional que conozca el caso.
Si el vendedor es heredero y el inmueble sigue a nombre de quien murió, la venta se puede hacer sin inscribir antes la herencia. Ese camino se llama tracto abreviado y conviene que el boleto lo diga.
Seña, reserva y boleto: diferencias
La seña es dinero o cosas que se entregan para asegurar la operación y, si no se pactó lo contrario, confirma el negocio. La reserva no tiene una regulación propia en el Código y vale lo que diga el papel firmado. El boleto es el contrato completo, que fija las condiciones y compromete a las dos partes a escriturar.
La seña
Para el Código Civil y Comercial la seña es confirmatoria: una vez entregada, nadie puede echarse atrás perdiéndola. Solo si las partes pactan la facultad de arrepentirse, cada una puede desistir. Si desiste quien entregó la seña, la pierde; si desiste quien la recibió, la devuelve doblada. Con una seña de $3.000.000, el comprador que se arrepiente pierde esa suma y el vendedor que se arrepiente devuelve $6.000.000.
Cuando la seña es dinero y el precio también, se toma como parte del pago si la operación se completa.
La reserva
Muchas inmobiliarias hacen firmar una reserva con un depósito antes de que el dueño acepte la oferta. El Código no la regula como figura propia, así que lo que pasa con esa plata depende del texto: si se devuelve cuando el dueño no acepta, si pasa a ser seña cuando acepta y en qué plazo. Leelo antes de firmar.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), artículos 1059 y 1060.
Qué protege un boleto con fecha cierta
El Código le da al comprador por boleto dos protecciones concretas. La primera es frente a quien embargue el inmueble después: el comprador de buena fe tiene prioridad si contrató con el titular registral, pagó al menos el 25 % del precio antes del embargo, el boleto tiene fecha cierta y la compra tiene publicidad, sea porque ya tiene la posesión o por el Registro.
La segunda es frente a la quiebra o el concurso del vendedor. Si el boleto tiene fecha cierta, el comprador es de buena fe y pagó al menos el 25 % del precio, el juez tiene que ordenar que se firme la escritura.
En los dos casos la fecha cierta es condición, y un boleto firmado solo entre las partes no la tiene desde el día de la firma.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), artículos 1170 y 1171.
¿Hace falta certificar las firmas del boleto?
No es obligatorio: un boleto firmado solo por las partes es válido entre ellas. Certificar las firmas ante escribano es la forma habitual de darle fecha cierta, que es la condición para que el comprador quede protegido frente a embargos y quiebras del vendedor. En Córdoba, la Policía no certifica firmas de boletos.
Un documento privado adquiere fecha cierta el día en que ocurre algo que prueba que ya estaba firmado. La certificación notarial cumple esa función: el escribano identifica a cada firmante y deja constancia de la fecha. El Código también dice que un instrumento privado con firma certificada por escribano no puede ser impugnado por quienes lo reconocieron, salvo por vicios en ese reconocimiento.
La Policía de Córdoba certifica firmas, pero su reglamento excluye los documentos con valor económico y nombra los boletos de compraventa entre ellos. Para eso remite al escribano. Cómo es el trámite y qué llevar está en certificación de firma en Córdoba.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), artículos 314 y 317.
Fuente: Policía de la Provincia de Córdoba, Resolución 81671/2024, Anexo II, exclusiones de la certificación de firmas.
¿Hace falta escribano para el boleto?
Para redactarlo no. Para las firmas, conviene
La ley no exige escribano para el boleto. Muchas veces lo prepara la inmobiliaria o un abogado, y las partes pueden firmarlo solas. Si vas por ese camino, lo que no conviene saltear es la certificación de las firmas, que cuesta desde $26.500 por persona y le da fecha cierta al boleto.
Que lo redacte el escribano tiene sentido cuando no hay inmobiliaria de por medio o cuando el caso tiene algo fuera de lo común, como un vendedor que heredó el inmueble o una hipoteca por cancelar.
Después del boleto viene la escritura
El boleto no transfiere la propiedad. Para eso el Código exige escritura pública, que después se inscribe en el Registro General. La escritura tiene su propio honorario, su impuesto de sellos y su tasa de inscripción, que explicamos en cuánto cuesta escriturar en Córdoba.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), artículo 1017.
¿Vas a firmar un boleto?
Contanos si ya hubo seña y cuándo quieren firmar. Te pasamos con un escribano matriculado que redacte boletos seguido y te dé el presupuesto con las firmas y los sellos por separado.
- No te cobramos nada.
- Sabés el total antes de firmar.
- Precios desde el mínimo del Colegio de Escribanos.
Preguntas frecuentes sobre el boleto de compraventa
¿Cuánto sale un boleto de compraventa con escribano en Córdoba?
El honorario mínimo del Colegio de Escribanos para redactar el boleto parte desde $553.850, sin certificar firmas. Cada firma certificada suma desde $26.500. Aparte se paga el impuesto de sellos de Córdoba, del 0,7 % del precio. Con un vendedor y un comprador, y un precio de $60.000.000, los mínimos suman $1.026.850.
¿Qué pasa con la seña si el comprador se arrepiente?
Depende de lo que diga el boleto. Si no se pactó la facultad de arrepentirse, la seña confirma la operación y ninguna de las partes puede desistir perdiendo o devolviendo la seña. Si se pactó, quien entregó la seña la pierde y quien la recibió, si es el que se arrepiente, la devuelve doblada (Código Civil y Comercial, art. 1059).
¿El boleto de compraventa me hace dueño del inmueble?
No. El Código Civil y Comercial exige escritura pública para los contratos que transmiten el dominio de un inmueble, y la escritura después se inscribe en el Registro General. El boleto obliga a las partes a llegar a esa escritura y, con fecha cierta y al menos el 25 % del precio pagado, protege al comprador frente a embargos y quiebras del vendedor.
¿Puedo certificar las firmas del boleto en la Policía?
No. La Resolución 81671/2024 de la Policía de Córdoba excluye de la certificación de firmas los documentos con valor económico y nombra expresamente los boletos de compraventa. Indica que esa certificación le corresponde a un escribano público, así que para un boleto hay que ir a una escribanía.
¿Quién paga el impuesto de sellos del boleto?
Los que firman el boleto. El Código Tributario de Córdoba dice que el impuesto es divisible entre las partes, pero no fija que sea mitad y mitad: el reparto se pacta en el mismo boleto. La alícuota de 2026 es del 0,7 % y hay que pagarlo dentro de los 15 días de firmado para evitar recargos.
¿Tiene que firmar el cónyuge del vendedor?
Si el inmueble es ganancial, sí. El Código Civil y Comercial exige el asentimiento del otro cónyuge para vender bienes registrables gananciales y aclara que también hace falta para las promesas de esos actos, que es lo que es un boleto. Si el inmueble es la vivienda familiar, el asentimiento hace falta aunque sea un bien propio.
Página revisada el 17 de septiembre de 2026. La información es general y no reemplaza el asesoramiento de un escribano sobre tu caso.
Otros trámites que suelen ir juntos
- Cuánto cuesta escriturar
Honorario del escribano, gastos, aportes, sellos e inscripción de una compraventa, con un ejemplo en números.
- Certificación de firma
Contratos de alquiler, boletos, declaraciones juradas y formularios. Se cobra por cada persona que firma.
- Tracto abreviado
Vender o adjudicar un inmueble heredado sin inscribirlo antes a nombre de los herederos.