Escritura de compraventa · Córdoba

Cuánto cuesta escriturar en Córdoba

Todo lo que se paga en una escritura de compraventa: el honorario del escribano, los gastos, los aportes, el impuesto de sellos y la inscripción en el Registro General. Con un ejemplo en números.

Pedir escribano es gratis. Sabés el total antes de firmar.

Ilustración de una casa junto a una escritura firmada con sello de lacre y un cartel que marca el 2 %

¿Cuánto cuesta escriturar una casa o un departamento en Córdoba?

Escriturar una compraventa en Córdoba cuesta el honorario del escribano (2 % del valor, con un mínimo que parte desde $1.110.350), sus gastos operativos, el impuesto de sellos (1 % o 0,7 % por el canal digital), la inscripción en el Registro General (0,2 %), los certificados previos y los aportes a la Caja Notarial. En un departamento de $60.000.000 eso da 3,87 % del precio, sin contar aportes.

Esa cuenta sale del ejemplo de abajo y cambia con el valor: en inmuebles baratos pesan más los mínimos fijos, y en los caros se acerca a la suma de los porcentajes. Lo que no cambia es la estructura. Hay una parte que es honorario y gastos del escribano, y otra que va a la Provincia y al Registro.

La diferencia importa cuando comparás presupuestos. Los impuestos y las tasas son iguales en cualquier escribanía. Lo que puede variar de una a otra es el honorario, que parte del mínimo ético del Colegio, y los gastos operativos. Por eso conviene pedir el presupuesto separado por concepto.

ConceptoCuánto esA quién se paga
Honorario del escribanoTabla del Colegio de Escribanos2 % del valor, mínimo desde $1.110.350Escribano
Gastos operativosTabla del Colegio, un inmuebledesde $371.000Escribano
Impuesto de sellosLey Impositiva 2026, art. 451 % (0,7 % por el canal web del Registro)Rentas de Córdoba
Inscripción de dominioLey Impositiva 2026, art. 750,2 %, mínimo $22.570Registro General
Certificado notarialDominio e inhibiciones$32.500 por inmuebleRegistro General
Aportes notarialesLey 8427Porcentaje del honorario y del monto: pedilo en el presupuestoCaja Notarial

Fuente: Ley Impositiva 2026 de la Provincia de Córdoba (Ley 11.090), artículos 45 y 75.

Ejemplo: escriturar un departamento de $60.000.000

Para un departamento de $60.000.000, sin deudas y con un solo antecedente, los conceptos que se pueden calcular con valores publicados suman $2.323.500. Si la escritura se inscribe por el canal digital del Registro General, el impuesto de sellos baja y el total queda en $2.143.500. A eso hay que agregar los aportes a la Caja Notarial.

El ejemplo usa los mínimos de la tabla del Colegio. Un escribano puede cobrar más, y si el inmueble tiene deudas, antecedentes complicados o hace falta estudiar más de un título, el número sube.

El impuesto de sellos lo calculamos sobre el precio del ejemplo. Rentas puede tomar otra base si la valuación del inmueble es mayor, así que tomalo como una referencia y no como la liquidación.

La tasa de inscripción no tiene la rebaja de vivienda única porque el valor supera los $49.000.000. En un inmueble más barato que sea tu única vivienda, esa tasa se reduce a la mitad.

Ejemplo con los mínimos del Colegio y las tasas de la Ley Impositiva 2026. No incluye aportes a la Caja Notarial.
ConceptoImporte
Honorario (2 % de $60.000.000)$1.200.000
Gastos operativos (mínimo)$371.000
Impuesto de sellos (1 %)$600.000
Inscripción en el Registro General (0,2 %)$120.000
Certificado notarial del Registro$32.500
Total sin aportes$2.323.500
Total con sellos al 0,7 %Inscripción por el canal digital$2.143.500

Quién paga cada gasto de la escritura

Quién paga cada gasto se pacta en el boleto de compraventa. Es habitual que el comprador pague el honorario del escribano, los gastos y la inscripción, y que el vendedor pague las deudas del inmueble. El impuesto de sellos es divisible entre las partes y se reparte según lo acordado.

Como el comprador suele pagar el honorario, suele ser también quien elige al escribano. Si la compra es con un crédito hipotecario, el banco normalmente trabaja con sus propios escribanos, y conviene preguntarlo antes de firmar el boleto.

Si vendés, tené a mano la escritura con la que compraste: es el título que el escribano va a estudiar. Si no la encontrás, se pide una copia de la escritura, y conviene hacerlo antes de firmar el boleto para no demorar la firma.

Fuente: Código Tributario de la Provincia de Córdoba, texto 2026, artículo 269.

¿Hace falta escribano para escriturar?

Sí, no hay alternativa

El Código Civil y Comercial exige escritura pública para los contratos que transmiten derechos reales sobre inmuebles. Ninguna oficina pública la reemplaza. Lo que sí podés elegir es el escribano y comparar su presupuesto.

Si todavía no firmaste el boleto

El boleto de compraventa fija el precio, la seña, la fecha de escritura y quién paga cada gasto. Tiene su propio honorario y su propio impuesto de sellos, del 0,7 %. Lo explicamos en boleto de compraventa de inmueble.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), artículo 1017.

Cómo es una escritura de compraventa, paso a paso

Desde el boleto hasta que el inmueble queda inscripto a nombre del comprador.

  1. Boleto y seña

    Comprador y vendedor firman el boleto, que fija precio, plazos y quién paga cada gasto.

  2. Estudio de títulos

    El escribano revisa la escritura del vendedor y los antecedentes para detectar problemas.

  3. Certificados

    Pide al Registro General el certificado de dominio e inhibiciones y los informes de deuda.

  4. Firma

    Se firma la escritura, se paga el saldo y el escribano retiene lo que corresponda.

  5. Inscripción

    El escribano inscribe la escritura en el Registro General y entrega el testimonio al comprador.

Qué suele pedir el escribano

  • DNI y constancia de CUIT o CUIL de comprador y vendedor.
  • La escritura anterior del inmueble, o los datos para ubicarla.
  • Estado civil de las partes. Si el vendedor está casado y el inmueble es ganancial, o si es la vivienda familiar, hace falta el asentimiento del cónyuge.
  • Comprobantes o datos para pedir los informes de deuda de impuestos y servicios del inmueble.
  • Información sobre el origen de los fondos, que el escribano tiene que registrar por las normas de prevención de lavado de activos.

¿Vas a escriturar?

Decinos en qué barrio te queda cómodo y cuándo podés ir. Te pasamos con un escribano matriculado que haga compraventas seguido y te dé el presupuesto separado por concepto.

  • No te cobramos nada.
  • Sabés el total antes de firmar.
  • Precios desde el mínimo del Colegio de Escribanos.

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Preguntas frecuentes sobre los gastos de escritura

¿Cuánto cobra un escribano por escriturar en Córdoba?

El honorario mínimo que publica el Colegio de Escribanos es el 2 % del valor de la operación, con un piso que parte desde $1.110.350. A eso se suman gastos operativos desde $371.000. Los impuestos, los aportes y las tasas del Registro no son honorarios y se pagan aparte.

¿Quién paga la escritura, el comprador o el vendedor?

Lo define el boleto de compraventa. Lo más habitual es que el comprador pague el honorario del escribano y la inscripción, y que el vendedor se haga cargo de las deudas del inmueble. El impuesto de sellos es divisible entre las partes según el Código Tributario de Córdoba, y cómo se reparte se pacta.

¿Hay descuento para vivienda única?

En el impuesto de sellos no hay una exención general por vivienda única en la Ley Impositiva 2026. En la tasa de inscripción del Registro General sí: se reduce a la mitad cuando es vivienda única de ocupación permanente y vale hasta $49.000.000.

¿Por qué el impuesto de sellos puede ser 1 % o 0,7 %?

La Ley Impositiva 2026 fija 1 % para la compraventa de inmuebles y baja al 0,7 % cuando la escritura se inscribe por el canal web del Registro General para documentos digitales. Si tu escribano trabaja por ese canal, preguntale cuál corresponde.

¿Qué pasa si el inmueble tiene deudas?

El escribano pide certificados de deuda antes de firmar y puede retener del precio lo que se debe para pagarlo. Esa retención tiene su propio honorario en la tabla del Colegio: el 3 % de lo retenido, con un mínimo que parte desde $79.500.

¿Cuánto cuesta el estudio de títulos?

El mínimo del Colegio es desde $371.000 por un antecedente y desde $92.750 por cada antecedente adicional. Revisa que la cadena de dueños anteriores no tenga problemas que después te impidan vender o hipotecar.

¿Se puede escriturar sin escribano?

No. El Código Civil y Comercial exige escritura pública para los contratos que transmiten derechos reales sobre inmuebles. Lo que sí podés elegir es qué escribano la hace.

Página revisada el 17 de septiembre de 2026. La información es general y no reemplaza el asesoramiento de un escribano sobre tu caso.

Otros trámites que suelen ir juntos

  • Boleto de compraventa

    El contrato previo a la escritura: qué conviene que diga, quién lo redacta y por qué certificar las firmas.

  • Donación de inmueble

    Donar la casa a los hijos, con o sin reserva de usufructo. Costos y qué cambió con los títulos donados.

  • Copia de escritura

    Perdiste la escritura o la necesitás para vender: segundo testimonio, copia certificada y Archivo de Protocolos.

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