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Alquilar en Córdoba siendo estudiante
Venís a estudiar a Córdoba y tu familia vive lejos. Qué tiene que decir el contrato desde que no rige la ley de alquileres, cómo firman tus padres si son garantes, cuándo se pagan sellos y cómo dejar constancia del estado del departamento.
Cada año llegan a Córdoba estudiantes de todo el país que alquilan por primera vez, muchas veces con los padres firmando como garantes a cientos de kilómetros. Las dudas se repiten: qué dice el contrato ahora que no hay ley de alquileres, cómo hacen tus padres para firmar desde otra provincia, si hay que certificar firmas y dónde, y cómo evitar que te descuenten el depósito por daños que ya estaban.
¿Qué tiene que decir el contrato de alquiler?
El alquiler de un inmueble va por escrito, igual que sus prórrogas y cambios. Desde el DNU 70/2023 ya no rige la Ley 27.551: el plazo, la moneda, el ajuste y el depósito se acuerdan libremente. Si el contrato de vivienda no fija plazo, es de dos años, y podés irte antes pagando el 10 % de lo que falta.
La consecuencia práctica es que el contrato dice casi todo, así que leelo entero antes de firmar. Revisá estas cosas:
- El plazo. Si vas a estar un cuatrimestre o un año, que el contrato lo diga: sin plazo pactado, para vivienda la ley pone dos años.
- La moneda y el ajuste: en pesos o en dólares, con qué índice y cada cuánto se actualiza.
- El depósito: cuánto es, en qué moneda y cómo se devuelve al final.
- La salida anticipada: el Código fija una indemnización del 10 % del alquiler que falta hasta el final del contrato.
El inquilino tiene que devolver el departamento en el estado en que lo recibió y responde por los daños que cause él o sus visitas. Por eso importa tanto dejar constancia del estado al entrar, que se explica más abajo.
Si no alquilás por inmobiliaria, pedí ver la escritura o un informe de dominio del inmueble para confirmar que quien firma como propietario lo es, o que tiene un poder que lo autoriza a alquilar.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), artículos 1188, 1196, 1198, 1199, 1206 y 1221, con las reformas del DNU 70/2023.
Tus padres como garantes: cómo firman si viven en otra provincia
La garantía de un familiar es una fianza y tiene que ser por escrito. Si tus padres viven lejos, pueden firmar el contrato ante un escribano de su ciudad, que certifica sus firmas, y mandarte los ejemplares. En Córdoba la certificación cuesta desde $26.500 por firma. La Policía no certifica contratos de alquiler.
El Código pide que el contrato sea por escrito, no que las firmas estén certificadas. Si el propietario o la inmobiliaria piden certificar las firmas de los garantes, es para tener certeza de que quien firmó es quien dice ser. El escribano cobra por cada persona que firma y por cada formulario: si firman tus dos padres, en Córdoba son $53.000 como mínimo, y la cuenta sube si hay que certificar cada ejemplar. Preguntalo antes.
Si tus padres certifican en otra provincia, el valor lo fija el escribano de allá. Consultá también si el propietario pide la legalización de esa firma por el Colegio de Escribanos de la provincia donde se certificó. No siempre la piden para un contrato privado, pero si hace falta y no la llevan, hay que volver a mandar los papeles.
Que tus padres sepan qué firman. Salvo que el contrato diga otra cosa, la fianza cubre la deuda principal y también sus accesorios y los gastos razonables de cobrarla, incluidas las costas de un juicio. Leé con ellos la cláusula de garantía, sobre todo si se renueva con las prórrogas del contrato.
No vayas a la comisaría. La Policía de Córdoba certifica algunas firmas, pero su reglamento excluye expresamente los documentos con valor económico, como los contratos de alquiler. Lo mismo vale para los boletos, los cheques y los pagarés. El detalle de qué certifica cada uno está en la página de certificación de firma en Córdoba.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), artículos 1579 y 1580.
Fuente: Policía de la Provincia de Córdoba, Resolución 81671/2024, guía rápida de trámites.
Fuente: Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, honorarios mínimos éticos consensuados.
¿Se pagan sellos por el contrato de alquiler?
Depende del monto. En 2026, las locaciones urbanas están exentas del impuesto de sellos si el alquiler mensual promedio del contrato no pasa de $1.230.000. Si lo supera, el contrato paga el 0,5 %. El impuesto es divisible entre inquilino y propietario, según lo que acuerden.
El promedio se calcula sobre todo el plazo, así que un contrato con ajustes puede empezar debajo del tope y superarlo más adelante. Por ejemplo, un contrato con un promedio de $450.000 por mes queda lejos del límite y no paga sellos. Hacé la cuenta con los montos y ajustes de tu contrato.
Si el contrato no está exento, la ley no dice que se pague por mitades: dice que es divisible entre las partes. Lo que figure en el contrato es lo que vale. Si vas a buscar escribano cerca de donde vas a vivir, la página de escribanías en Nueva Córdoba tiene lo que conviene saber del barrio.
Fuente: Ley Impositiva 2026 de la Provincia de Córdoba (Ley 11.090), artículos 45 y 48.
Fuente: Código Tributario de la Provincia de Córdoba, texto 2026, artículos 269 y 287.
Dejar constancia del estado del departamento
Al entrar y al salir, dejá registrado cómo está el departamento. Lo más barato es un inventario con fotos fechadas, firmado por las dos partes y anexado al contrato. Si el propietario no quiere firmarlo o hay algo en discusión, un escribano puede labrar un acta de constatación, con un mínimo ético desde $307.400, más el traslado.
Un inventario firmado resuelve casi todo: humedad en el baño, una hornalla que no anda, el estado de los muebles si el departamento viene amoblado. Hacelo el día que te dan la llave, con fotos y una lista por ambiente, y que lo firmen vos y el propietario o la inmobiliaria. Guardá una copia.
El acta notarial tiene sentido cuando hay conflicto o cuando el monto en juego es alto: el propietario niega un daño que ya estaba, o al devolver el departamento te quieren retener el depósito. El escribano va, describe lo que ve y puede agregar fotografías al acta. Si lo hace en días u horarios inhábiles, la tabla del Colegio suma un 50 %. Si el caso termina en un reclamo, qué valor tiene el acta lo evalúa un abogado. Más detalles en la página del acta de constatación notarial.
Si tus padres prefieren que el contrato lo redacte un escribano, la tabla del Colegio tiene una fila para la redacción del contrato de locación, sin certificación de firmas: desde $315.350, con la referencia de un mes de alquiler.
Fuente: Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, honorarios mínimos éticos consensuados.