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Impuesto de sellos en Córdoba: cuánto y quién paga

El sellado de Rentas en una escritura, un boleto, un alquiler o la compra de un auto: las alícuotas de 2026, cómo se reparte entre las partes, cómo se paga y en qué casos baja o no corresponde.

Ilustración de una escritura con dos firmas y un sello notarial junto a una calculadora

El impuesto de sellos es un tributo de la Provincia de Córdoba que cobra la Dirección General de Rentas. Grava los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso que se firman en la provincia o que tienen efecto en ella: una compraventa, un boleto, un alquiler, una hipoteca o la transferencia de un auto. La gente lo llama sellado. No es un honorario del escribano ni una tasa del Registro: es un impuesto aparte, con alícuotas que fija cada año la Ley Impositiva.

¿Cuánto se paga de impuesto de sellos en Córdoba en 2026?

Con la Ley Impositiva 2026, la escritura de compraventa de un inmueble paga 1 %, o 0,7 % si se inscribe por el canal digital del Registro General. El boleto paga 0,7 %, el alquiler 0,5 % con una exención amplia para viviendas, y la transferencia de un auto 1,5 %, a cargo del comprador.

Alícuotas del impuesto de sellos de Córdoba para 2026, Ley Impositiva 11.090, artículos 45 a 48.
ActoAlícuotaDetalle
Escritura de compraventa de inmueble1 %0,7 % si se registra por los canales virtuales del Registro General
Boleto de compraventa de inmueble0,7 %También sus cesiones
Alquiler de inmueble0,5 %Exento el alquiler urbano con promedio mensual de hasta $1.230.000
Transferencia de un auto1,5 %A cargo del comprador, con un piso del 70 % del impuesto calculado sobre la tabla de Rentas
Escritura de hipoteca1,2 %0,6 % si se registra por los canales virtuales del Registro General
Préstamo hipotecario para vivienda única0,6 %Con un crédito de hasta $49.000.000; el resto de los préstamos paga 1,2 %
DonaciónNo pagaSolo se gravan los actos onerosos

La base de cálculo en un inmueble no es solo el precio. El Código Tributario toma el mayor de tres valores: el precio convenido, la base imponible del Impuesto Inmobiliario y el valor inmobiliario de referencia de Catastro. Si declarás un precio más bajo que la valuación, el impuesto se calcula igual sobre la valuación.

Un ejemplo con un departamento de $60.000.000. La escritura paga $600.000 de sellos, o $420.000 si se inscribe por el canal digital. Si antes se firmó un boleto por el mismo precio, el boleto tiene su propia alícuota: $420.000. Son dos instrumentos distintos; si tu boleto ya pagó sellos, preguntale al escribano cómo lo considera al liquidar la escritura.

En un auto de $15.000.000, el sellado de la transferencia es de $225.000. En los autos la base es el valor que fijan las partes, pero el resultado no puede quedar por debajo del 70 % del impuesto que surge de aplicar la alícuota a la tabla de valuación de Rentas.

Si leíste en otro lado que la escritura paga 1,5 %, es un dato viejo: esa era la alícuota general de 2025. Para 2026 la Ley Impositiva la bajó al 1 %.

Fuente: Ley Impositiva 2026 de la Provincia de Córdoba (Ley 11.090), artículos 45, 47 y 48.

Fuente: Código Tributario de la Provincia de Córdoba, texto 2026, artículos 262 y 273.

¿Quién paga el impuesto de sellos: comprador o vendedor?

Pagan quienes firman el acto, y el impuesto es divisible entre ellos. La ley no dice que sea por mitades: el reparto se acuerda y conviene escribirlo en el boleto. Hay una excepción clara: en la transferencia de un auto, el Código Tributario de Córdoba pone todo el impuesto a cargo del comprador.

El artículo 269 del Código Tributario dice que son contribuyentes quienes realizan los actos gravados y que el impuesto es divisible, con algunas excepciones. La transferencia de automotores es una de ellas: ahí paga el comprador. En una compraventa de inmueble, en un boleto o en un alquiler, la costumbre suele repartirlo entre las partes, pero lo que manda es lo que firmaron.

Si una de las partes está exenta, la exención alcanza solo a su parte del impuesto, no a la del otro (artículo 271). Y hay una regla que explica por qué nadie quiere tramitar un papel sin sellar: quienes presentan, tramitan o autorizan documentos sin el impuesto quedan como responsables solidarios de pagarlo (artículo 270).

Fuente: Código Tributario de la Provincia de Córdoba, texto 2026, artículos 269 a 271.

Cómo se paga el sellado: escritura o contrato privado

En una escritura no hacés el trámite vos: el escribano de registro actúa como agente de retención, te cobra el sellado y lo deposita en Rentas. En un contrato privado, como un boleto o un alquiler, las partes presentan la declaración jurada en la web de Rentas y pagan dentro de los 15 días de la firma.

La Resolución Normativa 1/2021 de Rentas, con el texto que le dio la Resolución 12/2023, obliga a los escribanos de registro de Córdoba a actuar como agentes de retención, percepción o recaudación del impuesto de sellos por cada acto o escritura que autorizan. Por eso el sellado aparece en el presupuesto de la escritura junto con el honorario, los aportes y la inscripción, como se ve en el ejemplo de cuánto cuesta escriturar en Córdoba.

Para un contrato firmado entre particulares, la web de Rentas tiene tres opciones en la sección de sellos:

  • declarar el impuesto, que es la declaración jurada del contrato, con la fecha de firma y el monto;
  • consultar o pagar un sellado ya declarado;
  • simular el impuesto, que calcula la liquidación y te deja bajar un reporte sin presentar nada.

El plazo es de 15 días desde que se firma el instrumento (artículo 289 del Código Tributario). Si se paga tarde, la alícuota se incrementa: 20 % más con hasta tres meses de atraso y así en escalones hasta 70 % más cuando pasa un año.

Un detalle que Rentas aclara en la misma página: si tu contrato está exento, igual conviene completar la declaración jurada para que se aplique la exención y no quedar en infracción. El caso típico es el alquiler de vivienda por debajo del tope. Un alquiler de $900.000 por mes, por ejemplo, queda por debajo de $1.230.000 y no paga, pero se declara. Si necesitás certificar las firmas de ese contrato, mirá la certificación de firma. El comodato de inmuebles, que es el préstamo gratuito de una casa, no liquida sellos.

En los autos, el impuesto se liquida con la inscripción de la transferencia en el Registro Seccional, que es el acto que grava la Ley Impositiva. Los pasos de esa venta están en vender un auto usado en Córdoba.

Fuente: Rentas Córdoba, Resolución Normativa 12/2023 (modifica la Resolución Normativa 1/2021), artículo 541 de la Resolución Normativa 1/2021.

Fuente: Rentas Córdoba, declarar y pagar el impuesto de sellos.

Fuente: Ley Impositiva 2026 de la Provincia de Córdoba (Ley 11.090), artículo 43.

¿Cuándo no se paga el impuesto de sellos o se paga menos?

No pagan sellos las donaciones, porque son gratuitas, ni el comodato. El alquiler de vivienda queda exento hasta $1.230.000 de promedio mensual. Pagan menos la escritura y la hipoteca que se inscriben por el canal digital del Registro General. Para la compra de vivienda única no hay una exención general de sellos en 2026.

La donación no está gravada porque el hecho imponible son los actos de carácter oneroso (artículo 262 del Código Tributario). Eso vale para la donación de un inmueble a un hijo, aunque la escritura tenga otros costos, como el honorario y la inscripción.

La rebaja digital tiene una condición precisa. No alcanza con que la escritura sea electrónica: la Ley Impositiva pide que la registración se haga por los canales virtuales que el Registro General habilita para documentos digitales. Si te interesa ese ahorro, preguntale al escribano si va a inscribir por esa vía. Qué hace el Registro y qué podés hacer vos ahí está explicado en el Registro General de la Provincia.

Sobre la vivienda única circula mucha información vieja. En el texto del Código Tributario y de la Ley Impositiva 2026 no hay una exención general de sellos para comprar tu casa. Las rebajas que sí existen son otras: el contrato de préstamo hipotecario para vivienda única, con un crédito de hasta $49.000.000, paga 0,6 % en lugar de 1,2 %, y la tasa de inscripción del Registro General se reduce a la mitad para vivienda única de ocupación permanente de hasta $49.000.000.

Para el boleto previo a la escritura, lo que conviene que diga sobre gastos e impuestos está en boleto de compraventa de inmueble. Y si lo que vendés es un auto, la firma del formulario 08 es un costo aparte del sellado.

Fuente: Código Tributario de la Provincia de Córdoba, texto 2026, artículos 262 y 287.

Fuente: Ley Impositiva 2026, artículo 75, inciso 1.

Preguntas frecuentes sobre el impuesto de sellos

¿Cuánto es el impuesto de sellos de una escritura en Córdoba en 2026?

La Ley Impositiva 2026 fija el 1 % para la compraventa de inmuebles, y el 0,7 % si la escritura se inscribe por los canales virtuales del Registro General. Se calcula sobre el mayor valor entre el precio, la base imponible del Impuesto Inmobiliario y el valor de referencia de Catastro. En un departamento de $60.000.000, son $600.000 o $420.000.

¿El impuesto de sellos lo paga el comprador o el vendedor?

En inmuebles, boletos y alquileres, el Código Tributario de Córdoba dice que el impuesto es divisible entre las partes, pero no dice que sea por mitades. Cómo se reparte lo acuerdan comprador y vendedor, y conviene dejarlo escrito en el boleto. En la transferencia de un auto, en cambio, la ley lo pone a cargo del comprador.

¿Hay exención de sellos por vivienda única en Córdoba?

No hay una exención general de sellos por comprar vivienda única en la Ley Impositiva 2026 ni en el Código Tributario. Sí hay rebajas cercanas: el contrato de préstamo hipotecario para vivienda única con un crédito de hasta $49.000.000 paga 0,6 % en lugar de 1,2 %, y la tasa de inscripción del Registro General baja a la mitad con el mismo tope.

¿En qué plazo hay que pagar el sellado de un contrato?

El Código Tributario da 15 días desde que se firma el instrumento. Si se paga tarde, la alícuota sube: 20 % más con hasta tres meses de atraso y hasta 70 % más cuando pasa un año, según el artículo 43 de la Ley Impositiva 2026.

¿Una donación paga impuesto de sellos en Córdoba?

No. El impuesto de sellos grava los actos de carácter oneroso, es decir, los que tienen una contraprestación. La donación es gratuita y queda afuera. Eso no quiere decir que la escritura de donación no tenga otros costos: se paga el honorario del escribano y la inscripción en el Registro General, entre otros.

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