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Anticipo de herencia: qué pasa con la legítima
Donarle la casa a un hijo en vida es común y es legal. Lo que conviene entender antes es cómo se cuenta esa donación cuando llega la herencia, cuánto se puede dar sin que los hermanos reclamen y qué cambió en 2020 para vender después.
"Anticipo de herencia" no es una figura con ese nombre en el Código Civil y Comercial. Es como se le dice en la calle a la donación de padres a hijos: la casa que pasa al hijo mayor, el departamento para la hija que se casa, la plata para el primer auto. El Código no la prohíbe ni la limita, pero la mira de nuevo cuando muere el que donó, para que los herederos forzosos no queden por debajo de lo que les corresponde.
¿Qué es un anticipo de herencia?
Es la donación a un hijo o al cónyuge que se cuenta como adelanto de su parte. Al repartir la herencia, el valor donado se suma a la masa y se descuenta de lo que le toca a ese heredero. Eso se llama colación, y no se aplica si la donación o el testamento dicen expresamente que es una mejora.
La regla está en el artículo 2385. Los descendientes y el cónyuge que heredan sin testamento tienen que colacionar el valor de lo que el causante les donó. Ese valor se calcula a la época de la partición, pero según el estado que tenía el bien cuando se donó. Si el hijo reformó la casa con su plata, la mejora no se le carga.
La excepción es la dispensa: una cláusula en la escritura de donación, o en el testamento, que dice que lo donado no se imputa a su parte sino a la porción disponible. Así se puede mejorar a un hijo sobre los otros, dentro de los límites de la legítima.
Un caso que se confunde con la donación: si los padres le "venden" un inmueble a un hijo reservándose el usufructo, o a cambio de una renta vitalicia, la ley presume sin admitir prueba en contra que es gratuito y que se quiso mejorar al hijo. El valor va a la porción disponible y el excedente se colaciona, salvo para los hermanos que firmaron dando su conformidad.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), artículos 2385, 2391, 2396 y 2461.
¿Cuánto se puede donar sin afectar la legítima?
Con hijos, dos tercios del patrimonio son su legítima y el tercio restante es la porción disponible. Si hay cónyuge y no hay hijos, la legítima es la mitad, igual que la de los padres del causante. Con dispensa, a un hijo se le puede dar la porción disponible más su propia legítima. Lo que exceda se compensa en dinero.
La legítima no se calcula solo sobre lo que queda al morir. Se suman los bienes líquidos de la herencia y las donaciones computables, así que una donación grande hecha años antes entra en la cuenta. Hay una excepción para hijos o padres con discapacidad: se les puede dar, además de la porción disponible, un tercio de las legítimas como mejora.
| Situación | Qué pasa en la herencia |
|---|---|
| Cómo se divideLegítima de los hijos: dos tercios | Legítima total $80.000.000, es decir $26.666.667 por hijo. Porción disponible $40.000.000. |
| Dona a un hijo una casa de $30.000.000, sin dispensa | Es anticipo: la casa se descuenta de su parte. Los tres terminan con $40.000.000 cada uno. |
| La misma casa, con dispensa en la escritura | La casa se imputa a la porción disponible, que alcanza. El resto se reparte en tres: $30.000.000 cada uno, más la casa para el hijo mejorado. |
| Una casa de $80.000.000, con dispensa | Supera la porción disponible más la legítima de ese hijo. El exceso, $13.333.333, lo compensa en dinero a sus hermanos. |
Los números reales dependen de los valores a la fecha de la partición, de las deudas y de si hay cónyuge, que con hijos hereda como un hijo más en los bienes propios. El ejemplo solo muestra la mecánica.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), artículos 2444 a 2448.
Colación y reducción: qué pueden reclamar los hermanos
Si la donación fue a un hijo o al cónyuge y excede lo que podía recibir, los demás no le sacan el bien: se les compensa la diferencia en dinero, según la reforma de 2020. Si la donación fue a alguien que no es heredero forzoso, como un sobrino o la pareja, los legitimarios pueden pedir la reducción.
La colación es una cuenta entre herederos: se suma el valor donado a la masa y se le atribuye al donatario en su lote. Antes de 2020, la donación inoficiosa a un descendiente estaba sujeta a reducción, que podía dejar sin efecto la donación. La Ley 27.587 cambió el artículo 2386 y ahora se resuelve por colación con compensación en dinero.
La reducción sigue existiendo para las donaciones a terceros. Si lo que quedó al morir no alcanza para cubrir las legítimas, los herederos forzosos pueden pedir que se reduzcan las donaciones, empezando por la más reciente. La acción tiene un límite: no procede contra el donatario ni contra quien le compró si poseyeron el bien durante diez años desde que tomaron la posesión.
Si lo que buscás es dejar algo a alguien que no es heredero forzoso sin desprenderte en vida, el camino es el testamento, siempre dentro de la porción disponible.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), artículos 1565, 2386 y 2453 a 2459.
Donar la casa y venderla después: qué cambió en 2020
Durante años, bancos y compradores rechazaban inmuebles recibidos por donación, porque un heredero podía reclamarlos. La Ley 27.587, vigente desde el 16 de diciembre de 2020, protege al tercero que compra de buena fe y pagando: la reducción no afecta su derecho, y saber que el título viene de una donación no le quita la buena fe.
El artículo 2457 dice ahora que la reducción declarada por un juez no afecta los derechos reales sobre bienes registrables transmitidos por el donatario a terceros de buena fe y a título oneroso. El donatario sigue respondiendo ante los legitimarios, pero con dinero. La protección no alcanza a quien recibe el bien gratis ni a quien compra de mala fe.
Queda una duda abierta: si la reforma se aplica a donaciones hechas antes de diciembre de 2020. Hay opiniones en los dos sentidos. Si vas a comprar o a vender un inmueble donado antes de esa fecha, preguntale al escribano cómo lo evalúa en el estudio de títulos.
En cuanto a la forma, la donación de inmuebles y de autos se hace por escritura pública, bajo pena de nulidad. En Córdoba no paga impuesto de sellos, porque el Código Tributario grava solo los actos onerosos. Se paga el honorario del escribano, que sigue la fila de escrituras traslativas del Colegio (2 % del valor, mínimo desde $1.110.350), la inscripción en el Registro General (0,2 %, mínimo $22.570) y, si los padres se reservan el usufructo en la misma escritura, desde $246.450 más. Sobre qué valor se calcula el 2 % en una donación preguntalo en el presupuesto. El detalle está en la página de donación de inmueble.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), artículos 1552, 2457, 2458 y 2459.
Fuente: Código Tributario de la Provincia de Córdoba, texto 2026, artículo 262.
Fuente: Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, honorarios mínimos éticos consensuados.