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Unión convivencial en Córdoba: cómo registrarla
Qué pide el Código Civil y Comercial, cómo se inscribe en el Registro Civil de Córdoba, cuánto cuesta en 2026, qué protege y qué no, y cuándo conviene firmar un pacto aparte.
La unión convivencial es el nombre que el Código Civil y Comercial le da a la pareja que vive junta sin casarse. No hace falta registrarla para que exista, pero la inscripción facilita probarla y activa una protección concreta: la de la vivienda familiar. En Córdoba se inscribe en el Registro Civil, sin escribano. El escribano aparece solo si la pareja quiere firmar un pacto de convivencia.
¿Qué es una unión convivencial y qué requisitos tiene?
Es la unión de dos personas, del mismo o de distinto sexo, que conviven y comparten un proyecto de vida de forma pública, estable y permanente. Para que tenga efectos legales, los dos tienen que ser mayores de edad, no ser parientes cercanos, no estar casados ni tener otra convivencia registrada y haber convivido al menos dos años.
El artículo 510 del Código Civil y Comercial enumera los requisitos:
- los dos integrantes son mayores de edad;
- no son parientes en línea recta en ningún grado, ni hermanos, ni parientes por afinidad en línea recta;
- ninguno está casado ni tiene otra convivencia registrada al mismo tiempo;
- conviven desde hace dos años o más.
La inscripción sirve como prueba. El Código dice que la unión se inscribe "sólo a los fines probatorios" y que puede acreditarse por cualquier medio, pero la inscripción es prueba suficiente. En la práctica, es la diferencia entre presentar un certificado y tener que juntar testigos, facturas y contratos cuando alguien pregunte.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), artículos 509 a 512.
¿Cómo se registra en el Registro Civil de Córdoba?
La piden los dos convivientes en el Registro Civil del domicilio de convivencia, con turno o iniciándola en Mi Registro Civil de Ciudadano Digital (CiDi nivel 2). Llevan sus DNI con domicilio en común de más de dos años, dos testigos mayores de edad que no sean parientes y una declaración jurada. Después la aprueba la Dirección General.
Según la guía de trámites del Registro Civil de la Provincia, el recorrido es este:
- Pedir turno en la oficina que corresponde al domicilio de convivencia, o iniciar el trámite digital en CiDi.
- Presentarse con los DNI, los datos de los dos testigos y la declaración jurada firmada. Toda la documentación va en original y copia.
- El Registro Civil toma la declaración a los testigos y manda el legajo a la Dirección General.
- Si la Dirección General la aprueba, la oficina notifica a la pareja desde qué fecha se reconoce la convivencia y la cita para celebrar la unión.
Si hay un pacto de convivencia, se presenta en el mismo trámite con la firma certificada por escribano o como escritura. Si los datos de la declaración jurada no coinciden con los documentos, el Registro puede pedir las actas de nacimiento, legalizadas si son de otra provincia y apostilladas si son de otro país.
| Cuándo se registra | Tasa 2026 |
|---|---|
| En la oficina, en día y horario hábil | $27.090 |
| En la oficina, en día u horario inhábil | $85.140 |
Si el domicilio de los DNI no muestra los dos años de convivencia, el Registro Civil indica qué pruebas se pueden presentar para acreditarla. Consultalo al pedir el turno, así no vas dos veces.
Fuente: Registro Civil de la Provincia de Córdoba, unión convivencial, guía actualizada el 1 de abril de 2026.
Fuente: Ley Impositiva 2026 de la Provincia de Córdoba (Ley 11.090), artículo 87, puntos 3.1 y 3.2.
¿Qué derechos da y cuáles no?
Durante la convivencia, los dos se deben asistencia, contribuyen a los gastos del hogar y responden juntos por las deudas domésticas. Si la unión está inscripta, ninguno puede vender la vivienda familiar sin el asentimiento del otro. Lo que la unión no da es herencia: el conviviente no es heredero legítimo.
La protección de la vivienda es el efecto más concreto de inscribir. Con la unión registrada, ninguno de los dos puede disponer de la casa ni de los muebles indispensables sin el asentimiento del otro, salvo autorización judicial. Y la vivienda no puede ser ejecutada por deudas contraídas después de la inscripción, salvo que las hayan contraído los dos o uno con el asentimiento del otro.
Para los bienes, la regla es la separación. Sin pacto, cada uno administra y dispone de lo que está a su nombre, y al terminar la convivencia cada bien queda en el patrimonio al que ingresó. No hay gananciales como en el matrimonio.
Si uno muere, el otro no hereda por ley. El conviviente que no tiene vivienda propia puede pedir un derecho de habitación gratuito por hasta dos años sobre el inmueble que fue el último hogar, si era del fallecido y no estaba en condominio con otras personas. Para dejarle más que eso hace falta un testamento, dentro de lo que permite la porción disponible.
Si la pareja se separa, quien queda en peor situación económica por la convivencia y la ruptura puede reclamar una compensación económica. Esa acción caduca a los seis meses del cese.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), artículos 518 a 528 y 2424.
¿Cuándo termina y cuándo conviene sumar un pacto de convivencia?
La unión cesa por muerte, por casamiento o nueva unión de uno de los dos, por mutuo acuerdo, por decisión de uno notificada al otro o porque dejan de convivir. El pacto de convivencia conviene cuando hay bienes o ingresos desparejos: define cómo se reparten los gastos, quién se queda con la casa y cómo se dividen los bienes.
Una interrupción de la convivencia por trabajo u otro motivo parecido no termina la unión si sigue la voluntad de vida en común. El cese se puede inscribir en el mismo registro, y desde esa inscripción vale frente a terceros.
El pacto es un acuerdo por escrito entre los convivientes. Puede regular la contribución a las cargas del hogar, la atribución de la vivienda si se separan y la división de lo que compraron con esfuerzo común. Tiene límites: no puede ir contra el orden público ni contra la igualdad entre los dos, y no puede dejar sin efecto la asistencia, los gastos del hogar, la responsabilidad por deudas ni la protección de la vivienda. Vale frente a terceros desde que se inscribe.
El Código pide que sea por escrito, y el Registro Civil lo recibe con la firma certificada por escribano o como escritura. Por instrumento privado, la certificación cuesta desde $26.500 por persona que firma, es decir $53.000 para los dos, más la redacción si no la traen hecha. Por escritura, el mínimo del Colegio parte desde $553.850, sin determinación de bienes ni inscripción. Cuál conviene y qué cláusulas incluir está en la página del pacto de convivencia; los montos de referencia están en la tabla de honorarios del Colegio.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), artículos 513 a 517 y 523.
Fuente: Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, honorarios mínimos éticos consensuados.