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Vender un auto usado en Córdoba, paso a paso
Del acuerdo de precio a la transferencia inscripta: qué papeles preparar, quién certifica las firmas, qué paga cada parte y cómo protegerte si el comprador no hace la transferencia.
Vender un auto entre particulares parece simple: se acuerda un precio, se cobra y se entregan las llaves. El problema es que el auto no cambia de dueño con la entrega. Cambia cuando el Registro del Automotor inscribe la transferencia, y hasta ese momento el vendedor sigue figurando como titular. Estos son los pasos en orden, con lo que cuesta cada uno en Córdoba y lo que conviene cuidar en cada tramo.
¿Qué pasos tiene vender un auto usado en Córdoba?
Son seis: acordar precio y seña, firmar un boleto, hacer la verificación policial si corresponde, firmar el formulario 08 con las firmas certificadas, que el comprador pague el sellado del 1,5 % y pida la inscripción en el Registro Seccional, y, si no la pide a tiempo, hacer la denuncia de venta. La transferencia vale desde que se inscribe.
- Precio y seña. Acordás el precio, la forma de pago y la fecha de entrega. Si hay seña, dejala por escrito con un recibo.
- Boleto de compraventa. No es obligatorio, pero ordena quién hace cada trámite, quién paga cada gasto y qué pasa con las multas y los daños entre la entrega y la inscripción.
- Verificación policial. Es obligatoria para los autos inscriptos por primera vez desde el 1 de enero de 2001 y para las motos desde 2004.
- Formulario 08 con firmas certificadas. Firman el vendedor y el comprador, y las firmas se certifican ante el Registro Seccional, un escribano u otro certificante habilitado.
- Sellado e inscripción. El comprador paga el impuesto de sellos y los aranceles, y presenta el trámite en el Registro Seccional.
- Denuncia de venta. Si el comprador no inscribe la transferencia, el vendedor comunica al Registro que entregó el auto.
La regla de fondo está en el artículo 1 del Decreto-Ley 6582/58: la transmisión de un automotor produce efectos entre las partes y frente a terceros recién desde que se inscribe en el Registro. Todo lo demás es preparación para ese momento.
Fuente: Régimen Jurídico del Automotor, Decreto-Ley 6582/58 (texto ordenado por Decreto 1114/97), artículo 1.
Fuente: Argentina.gob.ar, hacer la transferencia de dominio de un auto, moto o maquinaria.
Antes de entregar las llaves: boleto, verificación y papeles
Antes de entregar el auto, conviene firmar un boleto que diga quién presenta el 08 y en qué plazo, tener el título y las cédulas a mano y hacer la verificación policial si el auto se inscribió desde 2001. En Córdoba la verificación cuesta $17.560 para un auto particular, según la Ley Impositiva 2026.
El boleto puede ser un contrato privado. Si lo hace un escribano, el mínimo ético del Colegio parte desde $209.350 por redactarlo, sin certificar firmas; con las dos firmas certificadas, el mínimo queda en $262.350. Lo que tiene que decir, y por qué pesa más de lo que parece, está en boleto de compraventa automotor.
La verificación física la hacen las plantas de la Policía de Córdoba. Según argentina.gob.ar, atienden por orden de llegada, sin turno previo, y el resultado queda cargado como Solicitud Tipo 12 para que lo vea el Registro. La Ley Impositiva 2026 fija $17.560 para autos particulares, taxis y remises, y $13.640 para motos.
Juntá también estos papeles:
- el título del automotor, o la constancia de asignación de título, y las cédulas;
- tu DNI, y el del comprador con su constancia de CUIT o CUIL;
- si el auto tiene prenda, la constancia de comunicación al acreedor prendario;
- si el auto es ganancial y estás casado, el asentimiento de tu cónyuge.
El asentimiento no es un trámite aparte: el Código Civil y Comercial exige el asentimiento del otro cónyuge para vender bienes registrables gananciales, y un auto lo es (artículo 470). Argentina.gob.ar también recomienda pedir antes el informe de dominio del auto, para confirmar que no tenga embargos ni prendas que el comprador no conozca.
Fuente: Argentina.gob.ar, hacer la transferencia de dominio de un auto, moto o maquinaria.
Fuente: Ley Impositiva 2026 de la Provincia de Córdoba (Ley 11.090), artículo 71, puntos 3.1.1 y 3.1.4.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), artículo 470.
El 08, las firmas y el sellado: quién hace qué
El 08 se puede precargar en línea, pero las firmas se certifican en persona: ante el encargado del Registro Seccional, un escribano u otro certificante que habilita la DNRPA. La Policía y los bancos no certifican el 08. El comprador paga el sellado del 1,5 % y los aranceles del Registro al inscribir.
El Digesto de la DNRPA enumera quiénes pueden certificar las firmas de las solicitudes tipo: el encargado del Registro, los escribanos con registro notarial, funcionarios de la DNRPA, jueces y secretarios, cónsules, los concesionarios para la firma del comprador de un 0 km y los certificantes inscriptos por comerciantes habitualistas. La Policía de Córdoba no certifica documentos con valor económico, y los bancos solo aparecen en la lista para trámites de prenda.
Ante escribano, se cobra por cada persona que firma. El mínimo ético del Colegio parte desde $26.500 por firma, así que si el auto está a nombre de dos personas, son dos certificaciones: $53.000. Si alguno de los titulares no puede moverse, existe el escribano a domicilio, que cobra además el traslado. Todo lo que hay que saber sobre esa firma está en la certificación del formulario 08.
El sellado es un impuesto provincial, no un arancel del Registro ni un honorario. En un auto de $15.000.000, el comprador paga $225.000. La base es el valor que declaran las partes, pero el impuesto no puede ser menor al 70 % del que resulta de la tabla de valuación de Rentas. Cómo funciona el resto del impuesto está en impuesto de sellos en Córdoba.
Los aranceles de la DNRPA por la transferencia se pagan aparte en el Registro. En 2026 cambiaron de unidad: la Resolución 308/2026 del Ministerio de Justicia creó el módulo MRPA, equivalente a media UVA, con actualización cada cuatro meses. Como el monto en pesos se mueve, consultalo en el Registro Seccional antes de ir.
Fuente: DNRPA, Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I, capítulo V, sección 1ª, artículo 1.
Fuente: Resolución 308/2026 del Ministerio de Justicia, aranceles de los Registros del Automotor.
Fuente: Código Tributario de la Provincia de Córdoba, texto 2026, artículos 269 y 273.
Fuente: Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, honorarios mínimos éticos consensuados.
Si el comprador no inscribe el auto: la denuncia de venta
El comprador tiene 10 días desde la operación para pedir la inscripción. Si no lo hace, el vendedor puede comunicar al Registro que entregó el auto: es la denuncia de venta. Hasta esa comunicación, quien figura como titular responde como dueño por los daños que cause el auto, aunque ya no lo tenga.
Las dos reglas están en el Decreto-Ley 6582/58. El artículo 15 obliga al adquirente a pedir la inscripción dentro de los 10 días de celebrado el acto. El artículo 27 dice que, mientras no se inscriba la transferencia, el transmitente sigue siendo civilmente responsable como dueño por los daños que cause el auto, salvo que antes haya comunicado al Registro que lo entregó.
La denuncia se presenta en el Registro Seccional o se precarga en la web de la DNRPA. Según argentina.gob.ar, el pago de los aranceles en línea está habilitado solo para personas humanas con un único titular y con CBU propio. Te van a pedir tu documento, el dominio del auto, un correo electrónico, los datos del comprador y la fecha y el lugar de la entrega. Si tenés el boleto o un recibo, sumalo.
Según la misma página, después de la denuncia se le informa al comprador que tiene 30 días hábiles para hacer la transferencia, y si no la hace, el organismo dispone la prohibición de circular y el secuestro del auto. No reemplaza a la transferencia: el auto sigue a tu nombre en el Registro, pero dejás constancia de que ya no lo tenés.
Una última cosa que suele quedar colgada: si alguna vez habilitaste a otra persona para manejar el auto desde Mi Argentina, esa habilitación la podés revocar desde la misma aplicación. Para manejar un auto ajeno fuera del país, en cambio, se sigue usando la autorización para conducir ante escribano.
Fuente: Régimen Jurídico del Automotor, Decreto-Ley 6582/58 (texto ordenado por Decreto 1114/97), artículos 15 y 27.
Fuente: Argentina.gob.ar, denunciar la venta de un automotor.
Fuente: Disposición DNRPA 343/2024, habilitación para conducir desde Mi Argentina.