Guías ·
Declaratoria de herederos: edictos y lo que sigue
Para qué sirve la declaratoria, cómo es el edicto en el Boletín Oficial y cuánto cuesta, qué tasas y aportes se pagan en 2026 y cuáles son los caminos para la casa cuando el juzgado ya dictó el auto.
Cuando alguien muere y deja una casa, un auto o una cuenta, los herederos ya lo son desde ese día. Pero para vender, inscribir o transferir esos bienes, el Registro, el banco o el comprador van a pedir un papel del juzgado: la declaratoria de herederos. Es un trámite judicial que lleva un abogado. Acá va cómo funciona, qué es el famoso edicto del Boletín Oficial, qué se paga y qué opciones hay cuando el juzgado ya dictó la declaratoria.
¿Qué es la declaratoria de herederos y para qué sirve?
Es la resolución del juez que reconoce quiénes son los herederos de una persona. Los hijos, los padres y el cónyuge son herederos desde la muerte, sin trámite, pero para transferir bienes registrables, como una casa o un auto, esa calidad tiene que estar reconocida por la declaratoria judicial. En Córdoba se tramita siempre con abogado.
El Código Civil y Comercial distingue dos casos. Si heredan descendientes, ascendientes o cónyuge, quedan investidos como herederos desde el día de la muerte, aunque no lo sepan. Si heredan hermanos, sobrinos u otros colaterales, es el juez quien los inviste. En los dos casos, para mover bienes registrables hace falta la declaratoria.
Según el Poder Judicial de Córdoba, la declaratoria no hace falta si no hay bienes ni cuestiones patrimoniales y heredan hijos o cónyuge. Tampoco es lo mismo que la sucesión completa: la declaratoria es el primer paso, y después puede seguir el juicio sucesorio con inventario, avalúo y partición.
En la ciudad de Córdoba, desde diciembre de 2023, estos expedientes pasan por la Oficina de Procesos Sucesorios, que da apoyo administrativo a los 40 jueces civiles y comerciales de la Capital. La decisión sigue siendo del juez.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), artículos 2335 a 2338.
Fuente: Poder Judicial de Córdoba, comienza a funcionar la Oficina de Procesos Sucesorios.
¿Qué son los edictos en el Boletín Oficial y cuánto cuestan?
El edicto es el aviso público que cita a herederos, acreedores y a cualquiera que crea tener derecho sobre los bienes. Se publica un día en el Boletín Oficial y desde ahí corren treinta días para presentarse. En 2026, un texto de hasta 420 espacios cuesta $1.410 en publicación normal, más $6,50 por espacio extra.
El edicto existe porque el juzgado no sabe si hay otros herederos, un hijo no reconocido o acreedores del fallecido. El aviso les da la oportunidad de presentarse antes de que el juez dicte la declaratoria. Lo redacta y lo gestiona el abogado de la sucesión junto con el resto del expediente.
| Modalidad | Texto base | Cada espacio extra |
|---|---|---|
| Normal, 72 horasHasta 420 espacios | $1.410 | $6,50 |
| Semiurgente, 48 horasHasta 210 espacios | $1.670 | $8,30 |
| Urgente, 24 horasHasta 210 espacios | $1.930 | $10,30 |
Con esos valores, un edicto de 700 espacios publicado en forma normal cuesta $3.230. Es de los gastos más chicos de la sucesión. Lo que pesa son la tasa de justicia y los honorarios.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), artículo 2340.
Fuente: Ley Impositiva 2026 de la Provincia de Córdoba (Ley 11.090), artículo 93.
¿Cuánto cuesta iniciar la declaratoria en 2026?
Hay tres rubros. La tasa de justicia, que en 2026 es del 2 % del valor de los bienes denunciados. Los aportes a la Caja de Abogados: al empezar, $24.000 a cuenta, y el definitivo se calcula después. Y los honorarios del abogado, que se pactan con él o, si no hay pacto, los regula el juez según la Ley 9459.
La tasa de justicia se calcula sobre todos los bienes inventariados o denunciados, no solo sobre el que se quiere vender. Para los inmuebles se toma la base imponible del Impuesto Inmobiliario o el valor que informen las partes o los peritos, el que sea mayor. La ley fija el 3 %; la baja al 2 % es una resolución del Ministerio de Economía que rige solo para 2026. El mínimo es de 1,5 Jus, unos $73.235 con el Jus de septiembre.
El Jus es la unidad con la que se regulan los honorarios de los abogados en Córdoba. Lo publica el Tribunal Superior de Justicia cada mes: desde el 1 de septiembre de 2026 vale $48.823,02. La Ley 9459 dice que el escrito inicial de la declaratoria se remunera con un cuarto de la escala general y las actuaciones hasta la declaratoria con otro cuarto. Si no hubo incidentes ni controversias, los honorarios de la declaratoria y del juicio sucesorio se fijan en el 60 % de esa escala. Es una ley supletoria: abogado y cliente pueden pactar otra cosa. Cómo se aplica en tu caso te lo dice el abogado; pedile el presupuesto por escrito. Todos los costos, con un ejemplo, están en cuánto cuesta una sucesión en Córdoba.
Fuente: Poder Judicial de Córdoba, reducción de la tasa de justicia para 2026 (06-02-2026).
Fuente: Ley Impositiva 2026 de la Provincia de Córdoba (Ley 11.090), artículos 97 y 98.
Fuente: Caja de Abogados y Procuradores de Córdoba, Ley 6468 (texto ordenado por Ley 8404), artículo 17.
Fuente: Poder Judicial de Córdoba, valor del Jus y de la Unidad Económica, septiembre de 2026.
Fuente: Ley 9459, Código Arancelario para Abogados y Procuradores de Córdoba (texto actualizado), artículos 1, 2, 54 y 58.
Después de la declaratoria: qué pasa con la casa
Con la declaratoria dictada hay cuatro caminos. Inscribirla y quedar todos como condóminos. Vender por tracto abreviado, directo al comprador. Hacer la partición y adjudicar la casa a uno de los herederos. O que un heredero ceda su parte a otro o a un tercero. La venta y la cesión van por escritura pública ante escribano.
- Inscribir la declaratoria: los herederos quedan como dueños en condominio. Sirve si nadie piensa vender pronto.
- Tracto abreviado: los herederos declarados venden y el Registro inscribe la casa directo a nombre del comprador, sin la inscripción intermedia. La escritura sigue la tabla de escrituras traslativas del Colegio: 2 % del valor, con un mínimo que parte desde $1.110.350.
- Partición: si todos los herederos son capaces y están de acuerdo, pueden hacerla en forma privada. Si hay un menor, alguien ausente o desacuerdo, tiene que ser judicial. Cómo se instrumenta cuando incluye la casa lo definen el abogado y el escribano.
- Cesión de derechos hereditarios: un heredero vende o regala su parte de la herencia. Va por escritura pública; el mínimo del Colegio parte desde $553.850 si es gratuita.
Un detalle que demora muchas escrituras: para escriturar por tracto abreviado o hacer una partición extrajudicial, el escribano necesita una copia certificada del auto de declaratoria expedida para ese fin. Según la Ley 9459, el juzgado no la entrega hasta que se regularon y pagaron los honorarios de los abogados, salvo que ellos den su conformidad expresa. Conviene que el abogado lo tenga resuelto antes de fijar la fecha de firma.
Los gastos de la escritura, los sellos y la inscripción de una venta están explicados en cuánto cuesta escriturar en Córdoba.
Fuente: Ley 9459, Código Arancelario para Abogados y Procuradores de Córdoba (texto actualizado), artículo 59.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), artículos 1618, 2369 y 2371.