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Sucesión en Córdoba: qué se paga y a quién
Una sucesión tiene una parte en el juzgado, que lleva un abogado, y a veces una parte ante escribano. Estos son los costos de cada una en 2026, con las normas que los fijan y un ejemplo en números.
La pregunta "cuánto sale la sucesión" tiene dos respuestas. La judicial, que casi siempre existe si hay una casa o un auto: tasa de justicia, aportes, edicto y abogado. Y la notarial, que aparece solo si los herederos venden, ceden su parte o adjudican un inmueble. Conviene separarlas, porque las cobran personas distintas y se pagan en momentos distintos.
¿Qué se paga en el juzgado?
Tres cosas además del abogado. La tasa de justicia, que en 2026 es del 2 % del valor de todos los bienes. Los aportes a la Caja de Abogados, 1 % del monto según la ley, con un pago inicial de $24.000 a cuenta. Y el edicto en el Boletín Oficial, que cuesta unos pocos miles de pesos.
La tasa de justicia se calcula sobre la totalidad de los bienes inventariados o denunciados, aunque después se venda uno solo. En los inmuebles se toma la base imponible del Impuesto Inmobiliario o el valor que informen las partes o los peritos, el que sea mayor. La Ley Impositiva fija el 3 %; la Resolución 38/2026 lo bajó al 2 % solo para este año. El mínimo es de 1,5 Jus: $73.235 con el Jus de septiembre de 2026.
El edicto se publica un día en el Boletín Oficial. En publicación normal cuesta $1.410 hasta 420 espacios y $6,50 por cada espacio extra, así que un texto de 700 espacios sale $3.230. Para qué sirve y cómo se publica está explicado en declaratoria de herederos en Córdoba: edictos y pasos.
Si el juicio sucesorio necesita inventario y avalúo judicial, se suma el perito, que tiene que ser abogado o procurador. La Ley 9459 le fija entre 30 y 50 Jus por las dos operaciones, sin superar el 1 % del valor de los bienes.
Fuente: Poder Judicial de Córdoba, reducción de la tasa de justicia para 2026 (06-02-2026).
Fuente: Ley Impositiva 2026 de la Provincia de Córdoba (Ley 11.090), artículos 93, 97 y 98.
Fuente: Caja de Abogados y Procuradores de Córdoba, Ley 6468 (texto ordenado por Ley 8404), artículo 17.
¿Cuánto cobra el abogado en una sucesión?
Lo que acuerden con él. La Ley 9459 es supletoria: se aplica si no hay pacto y la usa el juez para regular. Toma como base el valor de los bienes y la escala del artículo 36, y en las sucesiones sin incidentes fija los honorarios en el 60 % de esa escala, expresados en Jus.
El Jus es la unidad arancelaria de los abogados. El Tribunal Superior de Justicia lo actualiza cada mes: desde el 1 de septiembre de 2026 vale $48.823,02. La escala del artículo 36 va de un mínimo a un máximo del 25 % de la base regulatoria, y el mínimo baja a medida que sube el monto, medido en Unidades Económicas. Hasta 20 Unidades Económicas, unos $257.359.240 en septiembre de 2026, el mínimo es del 20 %.
Para las sucesiones, la ley reparte la escala por etapas. El escrito inicial de la declaratoria vale un cuarto y lo actuado hasta la declaratoria, otro cuarto. La apertura del sucesorio con inventario y avalúo, un cuarto más, y la partición, el último cuarto. Si no hubo incidentes ni controversias, el total se fija en el 60 % de la escala. Cómo se combinan esas reglas en tu caso, con qué base y en qué etapas, lo resuelve la regulación del juez o el pacto con el abogado.
Dos consejos prácticos. Pedí el presupuesto por escrito, con lo que incluye y lo que no. Y preguntá cuándo se pagan los honorarios: el juzgado no entrega la copia de la declaratoria para escriturar por tracto abreviado hasta que los honorarios están regulados y pagos, salvo conformidad expresa del abogado.
Fuente: Poder Judicial de Córdoba, valor del Jus y de la Unidad Económica, septiembre de 2026.
Fuente: Ley 9459, Código Arancelario para Abogados y Procuradores de Córdoba (texto actualizado), artículos 1, 2, 35, 36, 54, 56, 58, 59 y 60.
¿Cuándo interviene el escribano y cuánto cobra?
El escribano no participa del juicio. Interviene si los herederos venden un inmueble heredado, casi siempre por tracto abreviado, si un heredero cede o renuncia a su parte o si la partición adjudica un inmueble. La venta sigue la tabla de escrituras traslativas del Colegio: 2 % del valor, con un mínimo que parte desde $1.110.350.
| Acto | Desde | Cuándo aparece |
|---|---|---|
| Venta por tracto abreviadoEscritura traslativa, 2 % del valor | desde $1.110.350 | Los herederos venden la casa sin inscribirla antes a su nombre |
| Cesión o renuncia gratuitaIncluye gastos operativos | desde $553.850 | Un heredero regala su parte o renuncia a la herencia |
| Cesión onerosaIncluye gastos operativos, sin inscripción | desde $617.450 | Un heredero vende su parte a otro heredero o a un tercero |
| Estudio de títulosUn antecedente | desde $371.000 | Antes de escriturar un inmueble heredado |
La cesión de derechos hereditarios va por escritura pública. La renuncia a la herencia también, aunque el Código permite hacerla en acta judicial dentro del expediente; preguntale al abogado cuál conviene. Las diferencias entre ceder y renunciar están en la página de cesión de derechos hereditarios, y el paso a paso de la venta, en la de tracto abreviado.
Fuente: Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, honorarios mínimos éticos consensuados.
Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), artículos 1618 y 2299.
Un ejemplo con números
Una sucesión con una sola casa, con base imponible de $60.000.000, que después los herederos venden en $90.000.000 por tracto abreviado. La tasa de justicia 2026 da $1.200.000, el aporte a la Caja de Abogados $600.000 según la ley, el edicto unos $3.230 y el honorario mínimo del escribano $1.800.000. Faltan el abogado y los gastos de la venta.
| Concepto | Monto | Quién lo gestiona |
|---|---|---|
| Tasa de justicia2 % de $60.000.000 | $1.200.000 | Abogado |
| Caja de Abogados1 % según la ley; al inicio, $24.000 a cuenta | $600.000 | Abogado, que liquida el definitivo |
| Edicto en el Boletín Oficial700 espacios, publicación normal | $3.230 | Abogado |
| Honorarios del abogadoLey 9459 o pacto | Según pacto | Abogado |
| Escritura de venta2 % de $90.000.000, mínimo del Colegio | $1.800.000 | Escribano |
| Gastos operativos de la escrituraUn inmueble | desde $371.000 | Escribano |
A eso se suman el impuesto de sellos de la venta (1 %, que se reparte entre las partes según lo que acuerden), la inscripción en el Registro General (0,2 %) y los certificados, que están detallados en cuánto cuesta escriturar en Córdoba. Si en lugar de vender se quedan con la casa, no hay escritura: se inscribe la declaratoria y el costo notarial desaparece. La cifra del ejemplo cambia con cada Jus y con la tabla del Colegio, que se actualiza varias veces por año; los montos de referencia vigentes están en la tabla de honorarios.
Fuente: Ley Impositiva 2026 de la Provincia de Córdoba (Ley 11.090), artículos 45 y 75.