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Sucesión en Córdoba: qué se paga y a quién

Una sucesión tiene una parte en el juzgado, que lleva un abogado, y a veces una parte ante escribano. Estos son los costos de cada una en 2026, con las normas que los fijan y un ejemplo en números.

Ilustración de un expediente judicial, una casa y una calculadora, con la leyenda tasa, aportes y honorarios

La pregunta "cuánto sale la sucesión" tiene dos respuestas. La judicial, que casi siempre existe si hay una casa o un auto: tasa de justicia, aportes, edicto y abogado. Y la notarial, que aparece solo si los herederos venden, ceden su parte o adjudican un inmueble. Conviene separarlas, porque las cobran personas distintas y se pagan en momentos distintos.

¿Qué se paga en el juzgado?

Tres cosas además del abogado. La tasa de justicia, que en 2026 es del 2 % del valor de todos los bienes. Los aportes a la Caja de Abogados, 1 % del monto según la ley, con un pago inicial de $24.000 a cuenta. Y el edicto en el Boletín Oficial, que cuesta unos pocos miles de pesos.

La tasa de justicia se calcula sobre la totalidad de los bienes inventariados o denunciados, aunque después se venda uno solo. En los inmuebles se toma la base imponible del Impuesto Inmobiliario o el valor que informen las partes o los peritos, el que sea mayor. La Ley Impositiva fija el 3 %; la Resolución 38/2026 lo bajó al 2 % solo para este año. El mínimo es de 1,5 Jus: $73.235 con el Jus de septiembre de 2026.

El edicto se publica un día en el Boletín Oficial. En publicación normal cuesta $1.410 hasta 420 espacios y $6,50 por cada espacio extra, así que un texto de 700 espacios sale $3.230. Para qué sirve y cómo se publica está explicado en declaratoria de herederos en Córdoba: edictos y pasos.

Si el juicio sucesorio necesita inventario y avalúo judicial, se suma el perito, que tiene que ser abogado o procurador. La Ley 9459 le fija entre 30 y 50 Jus por las dos operaciones, sin superar el 1 % del valor de los bienes.

Fuente: Poder Judicial de Córdoba, reducción de la tasa de justicia para 2026 (06-02-2026).

Fuente: Ley Impositiva 2026 de la Provincia de Córdoba (Ley 11.090), artículos 93, 97 y 98.

Fuente: Caja de Abogados y Procuradores de Córdoba, Ley 6468 (texto ordenado por Ley 8404), artículo 17.

¿Cuánto cobra el abogado en una sucesión?

Lo que acuerden con él. La Ley 9459 es supletoria: se aplica si no hay pacto y la usa el juez para regular. Toma como base el valor de los bienes y la escala del artículo 36, y en las sucesiones sin incidentes fija los honorarios en el 60 % de esa escala, expresados en Jus.

El Jus es la unidad arancelaria de los abogados. El Tribunal Superior de Justicia lo actualiza cada mes: desde el 1 de septiembre de 2026 vale $48.823,02. La escala del artículo 36 va de un mínimo a un máximo del 25 % de la base regulatoria, y el mínimo baja a medida que sube el monto, medido en Unidades Económicas. Hasta 20 Unidades Económicas, unos $257.359.240 en septiembre de 2026, el mínimo es del 20 %.

Para las sucesiones, la ley reparte la escala por etapas. El escrito inicial de la declaratoria vale un cuarto y lo actuado hasta la declaratoria, otro cuarto. La apertura del sucesorio con inventario y avalúo, un cuarto más, y la partición, el último cuarto. Si no hubo incidentes ni controversias, el total se fija en el 60 % de la escala. Cómo se combinan esas reglas en tu caso, con qué base y en qué etapas, lo resuelve la regulación del juez o el pacto con el abogado.

Dos consejos prácticos. Pedí el presupuesto por escrito, con lo que incluye y lo que no. Y preguntá cuándo se pagan los honorarios: el juzgado no entrega la copia de la declaratoria para escriturar por tracto abreviado hasta que los honorarios están regulados y pagos, salvo conformidad expresa del abogado.

Fuente: Poder Judicial de Córdoba, valor del Jus y de la Unidad Económica, septiembre de 2026.

Fuente: Ley 9459, Código Arancelario para Abogados y Procuradores de Córdoba (texto actualizado), artículos 1, 2, 35, 36, 54, 56, 58, 59 y 60.

¿Cuándo interviene el escribano y cuánto cobra?

El escribano no participa del juicio. Interviene si los herederos venden un inmueble heredado, casi siempre por tracto abreviado, si un heredero cede o renuncia a su parte o si la partición adjudica un inmueble. La venta sigue la tabla de escrituras traslativas del Colegio: 2 % del valor, con un mínimo que parte desde $1.110.350.

Mínimos éticos del Colegio de Escribanos de Córdoba. No incluyen sellos ni inscripción salvo que se indique.
ActoDesdeCuándo aparece
Venta por tracto abreviadoEscritura traslativa, 2 % del valordesde $1.110.350Los herederos venden la casa sin inscribirla antes a su nombre
Cesión o renuncia gratuitaIncluye gastos operativosdesde $553.850Un heredero regala su parte o renuncia a la herencia
Cesión onerosaIncluye gastos operativos, sin inscripcióndesde $617.450Un heredero vende su parte a otro heredero o a un tercero
Estudio de títulosUn antecedentedesde $371.000Antes de escriturar un inmueble heredado

La cesión de derechos hereditarios va por escritura pública. La renuncia a la herencia también, aunque el Código permite hacerla en acta judicial dentro del expediente; preguntale al abogado cuál conviene. Las diferencias entre ceder y renunciar están en la página de cesión de derechos hereditarios, y el paso a paso de la venta, en la de tracto abreviado.

Fuente: Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, honorarios mínimos éticos consensuados.

Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), artículos 1618 y 2299.

Un ejemplo con números

Una sucesión con una sola casa, con base imponible de $60.000.000, que después los herederos venden en $90.000.000 por tracto abreviado. La tasa de justicia 2026 da $1.200.000, el aporte a la Caja de Abogados $600.000 según la ley, el edicto unos $3.230 y el honorario mínimo del escribano $1.800.000. Faltan el abogado y los gastos de la venta.

Ejemplo ilustrativo con los valores de septiembre de 2026. No incluye honorarios del abogado.
ConceptoMontoQuién lo gestiona
Tasa de justicia2 % de $60.000.000$1.200.000Abogado
Caja de Abogados1 % según la ley; al inicio, $24.000 a cuenta$600.000Abogado, que liquida el definitivo
Edicto en el Boletín Oficial700 espacios, publicación normal$3.230Abogado
Honorarios del abogadoLey 9459 o pactoSegún pactoAbogado
Escritura de venta2 % de $90.000.000, mínimo del Colegio$1.800.000Escribano
Gastos operativos de la escrituraUn inmuebledesde $371.000Escribano

A eso se suman el impuesto de sellos de la venta (1 %, que se reparte entre las partes según lo que acuerden), la inscripción en el Registro General (0,2 %) y los certificados, que están detallados en cuánto cuesta escriturar en Córdoba. Si en lugar de vender se quedan con la casa, no hay escritura: se inscribe la declaratoria y el costo notarial desaparece. La cifra del ejemplo cambia con cada Jus y con la tabla del Colegio, que se actualiza varias veces por año; los montos de referencia vigentes están en la tabla de honorarios.

Fuente: Ley Impositiva 2026 de la Provincia de Córdoba (Ley 11.090), artículos 45 y 75.

Preguntas frecuentes sobre los costos de una sucesión

¿Cuánto cuesta una sucesión en Córdoba en 2026?

Depende del valor de los bienes. En el juzgado se paga la tasa de justicia (2 % en 2026), los aportes a la Caja de Abogados (1 % según la ley) y el edicto. Aparte van los honorarios del abogado, que se pactan o se regulan por la Ley 9459. Si hay escritura, se suman el escribano, los sellos y la inscripción.

¿Cuánto cobra un abogado por una sucesión en Córdoba?

Lo que pacten. La Ley 9459 es supletoria: rige si no hay pacto y la aplica el juez al regular. Toma como base el valor de los bienes y una escala del artículo 36, y para las sucesiones sin incidentes fija los honorarios en el 60 % de esa escala. Pedí el presupuesto por escrito y en Jus o en pesos.

¿Quién paga los gastos de la sucesión?

El Código Civil y Comercial dice que los gastos de la partición o liquidación y los hechos en beneficio común se imputan a la masa, es decir, a la herencia. Los gastos innecesarios o los de pedidos rechazados los paga el heredero que los causó. Si uno adelanta la tasa o los aportes, conviene acordar por escrito cómo se le devuelven.

¿Es obligatorio ir al escribano en una sucesión?

No siempre. Si los herederos se quedan con la casa en condominio, se inscribe la declaratoria por orden del juzgado. El escribano entra cuando venden un inmueble heredado, cuando un heredero cede o renuncia a su parte por escritura o cuando adjudican bienes en una partición que requiere escritura.

¿La tasa de justicia se paga sobre todos los bienes o solo sobre la casa que se vende?

Sobre todos los bienes inventariados o denunciados en la sucesión. Para los inmuebles se toma la base imponible del Impuesto Inmobiliario o el valor que informen las partes o los peritos, el que sea mayor. En 2026 la alícuota es del 2 %, con un mínimo de 1,5 Jus.

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